Actualización de las Leyes de Propiedad Intelectual en Centroamérica

Published date08 March 2022
Law FirmConsortium Legal

La tecnología. el comercio y las políticas económicas internacionales se han trasformado en los últimos años obligando a los países a adoptar medidas que regulen correctamente el intercambio en los mercados internacionales a fin de determinar la capacidad de un país para competir.

En temas de Propiedad Intelectual (PI) la región Centroamericana no ha avanzado lo suficiente en relación con la importancia y la función que tiene la Propiedad intelectual en el desarrollo socioeconómico. La P.I se ha convertido en un recurso nacional estratégico para el desarrollo de la innovación y prueba de ello es la falta de regulación adecuada sobre temas tecnológicos y comerciales. En todo caso, en los últimos años se han dado algunas reformas a Leyes o Acuerdos Ministeriales que valen la pena mencionar, entre estos:

En Nicaragua:

Reformas a la Ley N° 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y a la Ley N° 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales fueron aprobadas el 24 y 25 de marzo de 2020 por la Asamblea Nacional de Nicaragua. Los aspectos más relevantes de la reforma se centran en los siguientes aspectos:

  • Se instauró el Registro de Poderes y a partir de la presentación se establecerá un número a cada Poder, este debe ser actualizado cada cinco años por el representante;
  • Ante el Registro de la Propiedad Intelectual: Se reducen los siguientes plazos:

i. Para la contestación del examen de forma, son 15 días hábiles, prorrogables por 15 días

ii. 30 días hábiles para oponerse a solicitud publicada, prorrogables 15 días hábiles

iii. Para presentar pruebas en periodo de oposición: 15 días hábiles, prorrogables 15 días hábiles

iv. Para contestar oposición 30 días hábiles

v. Plazo para emisión de resolución: 60 días hábiles

vi. Plazo para contestar objeción: 30 días hábiles, prorrogables 15 días hábiles

vii. Plazo para ratificar gestión oficiosa: 30 días hábiles, prorrogables 15 días hábiles

  • Se implementó notificación de actuaciones por correo electrónico;
  • Se otorgó protección a las Indicaciones Geográficas nacionales mediante su inserción en el inciso g) del artículo 8;
  • Cambio en el procedimiento para publicación de avisos de solicitud de registros, en el cual se cuenta únicamente con 15 días hábiles una vez retirado el mismo para realizar la publicación oficial.
  • Aumento en las tasas del 40% en general para los diferentes servicios, este...

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