Actualización de umbrales de notificación y multas bajo Ley de Defensa de la Competencia

Published date04 March 2020
AuthorSantiago del Río,Miguel del Pino
Date04 March 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

A través de la Resolución N° 13/2020 (“la Resolución”) de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2020, se ha establecido para el año 2020 el valor de la unidad móvil definida en el artículo 85 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) N° 27.442 en la suma de cuarenta pesos con sesenta y un centavos (ARS 40,61).

Conforme el nuevo valor de la unidad móvil, los montos establecidos en la LDC se incrementaron automáticamente como sigue:

- Umbrales de notificación. Aquellas operaciones de concentración económica en las que la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas (grupo comprador y compañía objeto o empresas fusionadas) supere la suma de 100.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 4.061.000.000 (USD 64.460.317 conforme el tipo de cambio relevante[1]), en la Argentina deberán ser aprobadas por la Autoridad Nacional de la Competencia.

(A) Si el volumen de negocios es generado por una subsidiaria argentina, recomendamos referirse a los Estados Contables que se encuentran expresados en moneda local y evitar, de esta forma, diferencias originadas en el tipo de cambio.

(B) En aquellos supuestos en los que las ventas hayan sido efectuadas a través de importaciones al país y, por ende, se encuentren expresadas en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al día de cierre del ejercicio fiscal del año anterior. Para el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2019, el tipo de cambio fue USD 1 = ARS 63 (Fuente: Banco de la Nación Argentina).

- Umbral de “de minimis. En caso de que una notificación sea necesaria, la excepción “de minimis” podría aplicar si el monto de la operación y el valor de los activos situados en la Argentina que se absorben, adquieren, transfieren o controlan no superan, cada uno de ellos, la suma equivalente a 20.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 812.200.000 (aproximadamente USD 12.700.000 conforme el tipo de cambio vigente al día de la fecha). La excepción no aplica si en el plazo de 12 meses anteriores se efectuaron operaciones que, en conjunto, superan dicho importe o el de la suma equivalente a 60.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 2.436.600.000 (aproximadamente USD 38.000.000 conforme el tipo de cambio vigente al día de la fecha) en los últimos 36 meses, siempre que en ambos casos se...

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