El Acuerdo de Arbitraje

AuthorAna Gabriela
Published date25 April 2024
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
El Acuerdo de Arbitraje
La Ley 131 del 2013 (“Ley de Arbitraje”), que regu-
la el arbitraje comercial nacional e internacional
en Panamá, define el acuerdo de arbitraje como
“aquel por medio del cual las partes deciden so-
meter a arbitraje todas las controversias o cier-
tas controversias que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas respecto de una determinada
relación jurídica, contractual o no contrac-
tual”(Artículo 15 de la Ley de Arbitraje).
De esta definición extraemos que el arbitraje se
fundamenta en la autonomía de la voluntad de
las partes, manifestación ésta donde las partes
estipulan que el arbitraje será el método de re-
solución de disputas para todas o algunas con-
troversias que surjan entre ellas en una determi-
nada relación. No obstante, es importante tener
en cuenta que, a pesar de que el acuerdo de ar-
bitraje tiene naturaleza contractual y por lo tan-
to, se rige por los principios generales de los con-
tratos, en materia arbitral es posible extender los
efectos del acuerdo a terceros no signatarios del
acuerdo de arbitraje, determinación que se debe
realizar caso por caso y dependiendo de las cir-
cunstancias.
Es importante resaltar que el acuerdo de arbi-
traje debe constar por escrito. Generalmente,
el acuerdo de arbitraje adopta la forma de una
cláusula compromisoria, no obstante, puede
ser un acuerdo independiente donde las partes
hagan constar su deseo sobre someterse al ar-
bitraje. Inclusive, una parte puede iniciar un pro-
ceso arbitral sin cláusula compromisoria previa y,
posteriormente, la otra parte puede adherirse al
proceso, con lo cual manifiesta su voluntad de
someterse a la jurisdicción arbitral.
El contenido del acuerdo de arbitraje dependerá
de las partes y puede incluir, entre otros, los si-
guientes aspectos:
Las reglas bajo las cuales el proceso arbitral se
resolverá y el centro de arbitraje;
La ley sustantiva aplicable a la controversia;
La composición del tribunal arbitral y el mé-
todo de escogencia de los árbitros;
La sede del arbitraje;
El idioma del arbitraje.
El acuerdo de arbitraje, de acuerdo con la Ley, tie-
ne efectos sustantivos y procesales. Por un lado,
el efecto sustantivo consiste en que las partes se
obligan a recurrir al procedimiento arbitral al pre-
sentarse una controversia entre ellas dentro de la
relación donde está pactada la cláusula compro-
misoria o acuerdo de arbitraje como mecanismo
de resolución de la disputa, procurando el mejor
desarrollo y finalización del proceso arbitral. Por el
otro lado, el efecto procesal consiste en la decli-
nación de competencia que debe hacer un tribu-
nal judicial a favor del tribunal arbitral en el evento
de que se le presente un reclamo que debe ser
sometido a arbitraje, para lo cual debe inhibirse de
conocer del proceso, rechazar de plano la deman-
da y reenviar a las partes al arbitraje. En el even-
to en que al tribunal judicial no se le advierta la
existencia de un acuerdo de arbitraje, y por ello
admita el proceso en la vía judicial, la contraparte
tendrá la oportunidad de hacer valer este derecho
mediante un incidente de nulidad acreditando la
existencia del acuerdo de arbitraje.
Autor: Ana Gabriela Santiago abogada en Alcogal

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