Acuerdo para evitar la doble Imposición entre la Argentina y México

AuthorWalter C. Keiniger,María Inés Brandt
Published date31 August 2017
Date31 August 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Conforme lo informamos en el número 156 del Marval News, el 4 de noviembre de 2015, la República Argentina y México suscribieron el Acuerdo, cuya entrada en vigor sucedería 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación en la que cada Estado informa el cumplimiento de los procesos legislativos internos para la aprobación del Acuerdo. La República Argentina recibió dicha notificación el pasado 23 de julio, por lo que el Acuerdo entró en vigor oficialmente el 23 de agosto de este año. Sin embargo, los efectos del tratado comenzarán:

  1. Respecto a los impuestos retenidos en la fuente, para los pagos realizados a partir del 1 de enero de 2018.
  2. Respecto a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.

La entrada en vigor del Acuerdo implica que ha quedado sin efectos el convenio relativo a las operaciones de buques y aeronaves entre ambos países.


Lineamientos generales del Acuerdo

Beneficios empresariales

No se establece un tope máximo, pero se prevé un mecanismo para la determinación de los beneficios atribuibles a los establecimientos permanentes. Con respecto al sector de hidrocarburos, si un residente de un país se dedica a la exploración, producción, refinación, procesamiento, transporte, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos situados en el otro país, se considerará que existe un establecimiento permanente en este último país en tanto se cumpla con el requisito temporal: se desarrollen las actividades económicas “por un período o períodos que en conjunto excedan treinta (30) días en cualquier período de doce (12) meses”. Para el cómputo de este plazo, se considerarán las actividades realizadas por empresas asociadas si las actividades son idénticas o sustancialmente similares o son parte del mismo proyecto.

Dividendos

La retención en el país de residencia de la entidad que pague los dividendos está sujeta a los siguientes límites: (i) 10 % del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea no menos del 25 % del capital de la sociedad que paga dichos dividendos; o (ii) 15 % del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Intereses

Podrán gravarse los intereses en el país de procedencia a una alícuota máxima del 12 %. Se prevén supuestos en los que sólo pueden someterse a imposición en el país de residencia del beneficiario efectivo.

Regalías

La retención en el país de procedencia...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT