El Acuerdo Preventivo Extrajudicial

Date31 October 2002
AuthorGonzalo J. Fontana,Martín Campbell
Published date31 October 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 22.917 en el año 1983, los acuerdos celebrados entre los deudores en crisis se regían exclusivamente por el derecho común, sin que tuvieran tratamiento en la Ley de Concursos y Quiebras Nº 19.551, vigente hasta ese momento.

A partir de la sanción de la Ley Nº 22.917 se incorporó al derecho concursal un nuevo remedio para superar la crisis económica individual, por medio de “Acuerdos Preconcursales”.

Este procedimiento fue modificado parcialmente a través de la Ley Nº 24.522 del año 1995.

No obstante la existencia con el tiempo de una gran cantidad de reestructuraciones de pasivos, especialmente los financieros (Clubes de Bancos), los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales (APE) no tuvieron trascendencia en la práctica judicial.

Recién con la última modificación introducida a la Ley de Concursos y Quiebras por medio de la Ley Nº 25.589, se incorporó a los APE algunas particularidades que los hacen especialmente atractivos por sus efectos, rapidez y costos.

De ese modo, especialmente las grandes empresas actualmente en crisis están analizando la celebración de este tipo de acuerdos con sus acreedores, con la clara intención de evitar el concurso preventivo.

A continuación nos referiremos a las principales características del APE y a las más trascendentes modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.589.

1. Requisitos para la presentación judicial del APE

a. Recaudos formales del convenio

De acuerdo a lo previsto por el artículo 70 de la Ley de Concursos Nº 24.522 (texto incorporado por la Ley Nº 25.589), las formalidades que deben cumplirse para la celebración del convenio con los acreedores, son las siguientes:

(i) Puede otorgarse por instrumento privado, con las firmas y la representación de todas las partes certificadas por escribano público.

(ii) Deben acompañarse junto con el convenio los instrumentos que acreditan la representación de los firmantes.

(iii) No es necesario que la firma del acuerdo sea colocada por los celebrantes el mismo día.

(iv) Inclusive pueden celebrarse instrumentos individuales con cada uno de los acreedores.

b. Requisitos formales para la presentación judicial del convenio celebrado

De acuerdo con lo previsto por el artículo 72 de la Ley de Concursos Nº 24.522 (texto modificado por la Ley Nº 25.589), los requisitos que deben cumplirse para solicitar la homologación del convenio celebrado con los acreedores son los siguientes:

(i) Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha de...

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