La AFIP implementó el régimen de información de precios de transferencia país por país

Date29 September 2017
AuthorMaría Inés Brandt,Walter C. Keiniger
Published date29 September 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Antecedentes

En el marco del proyecto BEPS (por sus siglas en inglés Base Erosion and Profit Shifting), los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) y del G-20 acordaron: “Desarrollar normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, teniendo en cuenta los costes de cumplimiento para las empresas. Las normas a desarrollar incluirán el requisito de que las empresas multinacionales suministren a todos los gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados entre los países de acuerdo con un modelo común” (Resumen del plan de acción número 13 de BEPS). En este contexto, se acordó exigir a las empresas multinacionales información sobre sus precios de transferencia en tres niveles: un informe local, el informe maestro o master file, y el informe país por país.

Asimismo, el 30 de junio de 2016, la República Argentina suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Informes País por País, mediante el cual se delinearon los parámetros generales para el intercambio automático de información relativa a los informes país por país. Hasta ahora, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exigía únicamente la presentación del informe local de precios de transferencia, reglamentado mediante la Resolución General 1122, a todos aquellos contribuyentes que registran transacciones con entidades vinculadas del exterior o ubicadas en países no considerados cooperantes. A partir de la vigencia de la Resolución General 4130-E, será también obligatorio para ciertos contribuyentes presentar un informe país por país.

Sujetos alcanzados por el nuevo régimen de información

Están alcanzados por el nuevo régimen de información únicamente los miembros que integren un Grupo de Entidades Multinacionales (“Grupo EMN”). La pertenencia a un Grupo EMN requiere (i) de dos o más entidades vinculadas con domicilios fiscales en distintas jurisdicciones; o (ii) una entidad que resida en una jurisdicción pero esté sujeta a tributación en múltiples jurisdicciones en virtud de contar con establecimientos permanentes radicados en distintos países.

Ciertos Grupos EMN están excluidos del nuevo régimen de información en virtud de sus ingresos anuales totales consolidados. Este parámetro está fijado por la Resolución General 4130-E en €...

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