Agentes institorios – La Superintendencia de Seguros de la Nación reguló su actividad

Published date27 December 2013
AuthorPablo S. Cereijido
Date27 December 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Mediante la Resolución N° 38.052 (la “Resolución”) la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) reguló la actividad de los agentes institorios. Algunos de los objetivos de la Resolución son equiparar la situación de los agentes a las de los productores e introducir una mayor protección para los asegurados. Algunos de los cambios introducidos están en línea con la Comunicación “A” 5388 del Banco Central de la República Argentina, la cual introdujo en 2013 un marco de mayor protección para los usuarios de servicios financieros (ver “Protección de los usuarios de servicios financieros” – http://www.marval.com/publicacion/?id=5964).

A continuación analizaremos las modificaciones más relevantes.

A) Registro en la SSN:

Para poder operar, los agentes institorios deberán previamente ser autorizados por la SSN, y encontrarse inscriptos en el Registro de Agentes Institorios (“RAI”).

Sólo podrán inscribirse en el RAI las personas jurídicas que acrediten como mínimo dos años de trayectoria en su actividad principal, y que presenten a la SSN determinada documentación sobre –entre otras cosas– su estructura societaria, organigrama empresarial, y datos de sus accionistas y directores.

En la solicitud de autorización deberá acompañarse una copia certificada del poder otorgado por la aseguradora respectiva. El poder deberá cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra la inclusión de una cláusula por la que se faculte al agente institorio a: i) celebrar contratos de seguro; ii) pactar modificaciones o prórrogas; y iii) recibir notificaciones. En el poder podrá incluirse autorización para el cobro de premios. La forma de retribución, así como el detalle de los planes de seguro para los que se concede autorización para comercializar, deberán ser incluidos en el poder o en algún documento complementario en el cual se instrumenten otros aspectos de la relación contractual con el agente institorio.

B) Obligaciones del agente institorio:

La Resolución establece que los agentes institorios deberán llevar dos registros: uno en donde ingresen diariamente determinados datos de las operaciones de seguro en las que hubieran intermediado, y otro en el que asienten las denuncias de siniestros que reciban.

Por otro lado, la Resolución establece que los agentes institorios no podrán condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que el agente institorio ofrezca. No obstante, se aclara que no se entenderá que existe...

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