Alcance del efecto suspensivo de la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación

AuthorWalter C. Keiniger
Date29 April 2016
Published date29 April 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 8 de marzo de 2016, en el caso “Nidera S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la “CSJN”) analizó el alcance que cabe darle al efecto suspensivo de la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante, “TFN”).

La cuestión se plantea a partir de una determinación de oficio en el Impuesto a las Ganancias, período 2001, efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”). El contribuyente interpuso recurso de apelación ante el TFN y solicitó se declare su nulidad, atento que en la misma se computaron montos que resultaban de determinaciones de oficio realizadas con relación a los ejercicios fiscales 1999 y 2000, pese a que éstas aún estaban pendientes de resolver. El contribuyente fundó su pedido en el efecto suspensivo que la Ley de Procedimiento Fiscal le otorga a la apelación ante el TFN.

El TFN analizó el caso e hizo lugar al pedido del contribuyente. No obstante, la AFIP apeló y la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto tal pronunciamiento y reenvió la causa nuevamente al TFN a fin de que emita un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión debatida. Contra dicha sentencia, el contribuyente apeló ante la CSJN, pero dicho recurso fue rechazado. Así pues, la posición del Fisco Nacional quedó convalidada.

Para llegar a tal decisión, la CSJN analizó la letra y el espíritu del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683, que establece la suspensión de la intimación de pago de la deuda determinada de oficio cuando ésta es apelada ante el TFN. La CSJN resaltó la exposición de motivos efectuada por la comisión...

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