Alerta Energía: Norma relevante en el sector de energía

Published date22 July 2021
AuthorDaniela García Belaunde
Law FirmRubio Leguía Normand

El 22 de julio de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la siguiente norma relevante en el sector de energía:

1. Decreto Supremo que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado (Decreto Supremo No. 019-2021-EM)

Mediante el Decreto Supremo No. 019-2021-EM (en adelante, “Decreto Supremo”) se aprueba la modificación de las siguientes normas: Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos; el Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros, y los Decretos Supremos N° 065-2008-EM, N° 022-2012-EM y N° 009-2020-EM.

Respecto al Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, las principales disposiciones aprobadas son las siguientes:

  • Se modifican las definiciones “Distribuidor en cilindros”, “Empresa envasadora”, y “Locales para el almacenamiento y venta al público de GLP en cilindros”, y se incorporan las definiciones “Acuerdo contractual de co-responsabilidad” y “Contrato de maquila de GLP”.
  • Se precisan los requisitos y formalidades que deben cumplir los acuerdos de Co-responsabilidad suscritos entre las Empresas Envasadoras para el uso de cilindros que no sean de su propiedad.
  • Se establecen las obligaciones que deben cumplir las Plantas Envasadoras, Locales de Venta, Grifos y Estaciones de servicio con autorización para vender GLP en cilindros y Distribuidores en cilindros que comercialicen cilindros conteniendo GLP a usuarios finales, respecto a la información de precios de GLP en cilindros.
  • Se establecen las obligaciones que deben cumplir las Empresas Envasadoras que prestan servicios de envasado de GLP, como locadora, mediante un Contrato de maquila.

En cuanto al Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, se aprobaron modificaciones vinculadas (i) al Libro de registro de inspecciones de tanques de almacenamiento y (ii) el Libro de registro de inspecciones de tanques de almacenamiento de GLP de unidades vehiculares”. Mientras que al Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM, también se...

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