Alerta Energía: Normas relevantes en el sector de energía

Published date21 May 2021
AuthorDaniela García Belaunde
Law FirmRubio Leguía Normand

El viernes 21 de mayo de 2021, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:

1. Disponen medidas sobre la información de los precios y unidades de medida de la comercialización de los combustibles y sobre los sistemas de quemado o procesamiento de gases de combustibles en las Plantas de Abastecimiento (Decreto Supremo No. 013-2021-EM)

Mediante el Decreto Supremo No. 013-2021-EM (“Decreto Supremo”) se disponen diversas medidas sobre la información de los precios y unidades de medida de la comercialización de los combustibles y sobre los sistemas de quemado o procesamiento de gases de combustibles en las Plantas de Abastecimiento. Entre las principales disposiciones destacan las siguientes:

  • Se establece que los Establecimiento de Venta al Público de Combustibles deberán emplear el galón como unidad de medida para la comercialización de los combustibles a nivel nacional, exceptuando al GNV.
  • Se dispone que OSINERGMIN debe publicar, semanalmente, en su página web, un informe de seguimiento de la evolución de precios promedio mayoristas y precios finales de los combustibles comercializados en el mercado interno, a nivel nacional y departamental. Dichos datos, así como la información histórica, deberán estar disponible en versiones electrónicas que permitan la exportación de datos.
  • Se establece que los operadores de las Plantas de Abastecimiento de GLP deberán remitir mensualmente a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) y al OSINERGMIN, dentro de los 05 primeros días útiles del mes, (i) el volumen vendido de GLP y agentes compradores autorizados con su Registro de Hidrocarburos, indicando el volumen vendido que corresponda a una venta primaria, entendiéndose como tal a la primera venta que realice un Productor y/o Importador a través de una Planta de Abastecimiento; y (ii) Transferencias de GLP y unidades operativas receptoras.

Asimismo, el Decreto Supremo modifica los siguientes cuerpos normativos:

  • Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo No. 007-2003-EM: Se encarga a OSINERGMIN la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo, con el objeto de informar a la población sobre la variación de los precios del petróleo crudo y de sus derivados, hecho que permitirá promover la transparencia en la formación de los referidos precios.
  • Modificación del artículo 110 del Decreto Supremo No. 019-97-EM: Se dispone que la unidad de medida a...

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