Alerta Registral: Modifican el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos

Published date29 March 2021
Law FirmRubio Leguía Normand

Modifican el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN

Con fecha 26 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 042-2021-SUNARP/SA, en virtud de la cual se modifica el artículo VII del Título Preliminar, los artículos 32 y 90 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN (en adelante, “Reglamento”), Las modificaciones se refieren a lo siguiente:

– Artículo VII del Título Preliminar del Reglamento: Se modifica el artículo incluyendo que la invalidez de los asientos puede declararse también en la vía arbitral, además de la vía judicial que ya se encontraba regulada.

– Artículo 32 del Reglamento: Se modifica el artículo en dos aspectos:

(i) Respecto de la calificación de títulos referidos a sucesiones intestadas o ampliaciones de testamentos, el registrador verificará si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o el testador o a favor de estos y, de corresponder, procede a anotar de oficio su extinción en la partida respectiva del Registro de Mandatos y Poderes. Asimismo, en la calificación de actos inscribibles otorgados mediante representación o mandato inscrito, el registrador también verifica si consta inscrita la sucesión o ampliación de testamento del poderdante, el apoderado, el mandante o el mandatario, a fin de que se proceda con la anotación de oficio antes señalada.

La anotación de oficio de la extinción del mandato o poder, inscritos, también procede ante la solicitud del administrado en la que indique el nombre y documento nacional de identidad del interviniente fallecido, así como la partida y oficina registral donde obra dicha inscripción, a fin de que el registrador, accediendo a la base de datos del RENIEC, extienda el asiento correspondiente.

(ii) Para el caso de la calificación registral de resoluciones judiciales que contengan un mandato de inscripción, se precisa que tratándose de resoluciones judiciales referidas a embargos en...

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