Alerta Energía: Normas del sector de electricidad e hidrocarburos publicadas el 23 de setiembre del 2020

Published date23 September 2020
Law FirmRubio Leguía Normand
AuthorDaniela García Belaunde

NORMAS DEL SECTOR DE ELECTRICIDAD E HIDROCARBUROS PUBLICADAS EL

23 DE SETIEMBRE DEL 2020

El día de hoy, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas del sector de electricidad e hidrocarburos:

1.- Autorizan la publicación para comentarios del “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos”.(Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 149-2020-OS/CD)

Mediante la resolución en mención se autoriza la publicación del proyecto denominado “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos” (“Proyecto”).

El Proyecto tiene por objetivo establecer las acciones de supervisión que OSINERGMIN debe realizar, y los medios probatorios que deben presentarse, para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, conforme los supuestos regulados en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatorias.

El Proyecto es de aplicación en casos de: (a) grave afectación de la seguridad; (b) grave afectación del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país o de un área en particular;(c) paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o (d) ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de hidrocarburos, en las que se puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad del MINEM.

Asimismo, el Proyecto indica que OSINERGMIN, con la finalidad de cautelar el interés público, iniciará las acciones de supervisión necesarias para verificar la configuración de alguno de los supuestos regulados en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, que justifique la disposición de una medida transitoria de excepción, ya sea a partir de indicios obtenidos en cumplimiento de sus funciones, o por comunicaciones debidamente sustentadas de otras autoridades o de los administrados en general.

Por otro lado, el Proyecto establece el régimen de comunicaciones de los administrados para el dictado de medidas transitorias, los medios probatorios a presentar y las acciones de supervisión a efectuar por OSINERGMIN. Adicionalmente, se establecen los efectos de las disposiciones que aprueben las medidas transitorias de excepción.

Los interesados podrán remitir sus comentarios o sugerencias del Proyecto por escrito a través de la ventanilla virtual de OSINERGMIN o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pedentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para la recepción el abogado Marco Gonzales Peralta.

2.- Aprueban el “Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP”. (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 150-2020-OS/CD)

El Procedimiento tiene por objeto...

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