Alerta Laboral: Aprueban la nueva Ley de Trabajadoras del Hogar

Published date01 October 2020
Law FirmRubio Leguía Normand

APRUEBAN LA NUEVA LEY DE TRABAJADORAS DEL HOGAR

Se ha publicado la Ley N° 31047, Ley de trabajadoras del hogar, en la que hay las siguientes novedades:

¿A quiénes aplican?
Para las personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares.

Se incluye tareas domésticas como: limpieza, cocina, lavado, planchado, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, entre otras.

¿Cuáles son las formalidades que deben seguirse?
Se celebra por escrito y en 2 juegos, registrándose en el aplicativo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 3 días hábiles. Debe contar con la siguiente información mínima:

  • Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador.
  • La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar de su prestación.
  • Los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración.
  • La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento.
  • La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.
  • El monto, la oportunidad, el medio de pago dela remuneración.
  • La jornada y el horario de trabajo.
  • El día acordado como descanso semanal.
  • La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional.
  • Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
  • Los demás que establezca el Reglamento de la Ley N° 31047, una vez aprobado.

¿Cuáles son los principales derechos y beneficios?

  • La remuneración no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital por jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales. La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de estas, recibirá una remuneración proporcional.
  • La remuneración se puede pagar en forma semanal, quincenal o mensual, según acuerdo. El pago por transferencia bancaria requiere consentimiento expreso.
  • El trabajo en sobretiempo es voluntario y se remunera con una sobretasa del 25% por las primeras 2 horas y 35% por las siguientes.
  • Gratificación por fiestas patrias y navidad equivalentes a una remuneración mensual, pagadas en la quincena de cada mes (julio y...

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