Alícuota impositiva incrementada: la ubicación de la sede social no resulta un criterio razonable para justificar su aplicación

AuthorSergio Daniel Vergara,Walter C. Keiniger
Date29 May 2015
Published date29 May 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del régimen impositivo en relación al impuesto de sellos establecido por la Provincia de Buenos Aires, en tanto preveía alícuotas de mayor cuantía para aquellos contratos de compraventa de granos, cereales y oleaginosas registrados ante entidades recaudadoras del impuesto (Bolsa de Cereales) que tuviesen sede social fuera de la Provincia de Buenos Aires, mientras que si tales entidades tenían su sede social dentro de la Provincia, la alícuota era menor.

1. El caso

Históricamente, los contribuyentes que celebran contratos de compraventa de granos, cereales y oleaginosas han podido registrar tales contratos ante diferentes Bolsas, Cámaras o Mercados (en el caso la Bolsa de Cereales de la CABA), quienes actúan como agentes de recaudación del impuesto de sellos, accediendo a una alícuota menor a la general prevista por las leyes impositivas.

En los últimos años, la Provincia de Buenos Aires ha dictado diversas normas tendientes a restringir la aplicación de la alícuota reducida, proceso que había culminado con el dictado de la Ley N° 14.333 (Ley Tarifaria provincial aplicable al ejercicio fiscal 2012), en la que se estableció que era condición necesaria para la aplicación de la alícuota inferior que la entidad registradora tuviese sede social en la Provincia. Por el contrario, si tal entidad no tenía sede social en la Provincia, aun cuando sí tuviese allí una delegación, se debía aplicar la alícuota general, de mayor cuantía. En otras palabras, el tratamiento tributario de los contratos mencionados en el impuesto de sellos resultaba diferente según la sede social de la entidad recaudadora estuviese o no ubicada dentro de la Provincia. La autoridad fiscal provincial (“ARBA”) expresó que la finalidad de la exigencia descripta era beneficiar a las entidades locales para que sean ellas quienes perciban los ingresos derivados del derecho de registro correspondiente.

En el fallo “Bolsa de Cereales de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s. Acción Declarativa”, de fecha 16 de diciembre de 2014, la Corte Suprema afirmó que el establecimiento de categorías para la percepción de impuestos debe ser compatible con el principio de igualdad. Aseveró que tal principio no prescribe una igualdad rígida, pues resulta discrecional de los gobiernos –conforme a su sabiduría– ordenar y agrupar distinguiendo y clasificando los objetos de legislación. No obstante, la Corte consideró que las leyes son...

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