Ampliación de la exención para débitos y créditos en cuentas bancarias de fondos comunes de inversión y fideicomisos

Published date21 February 2019
Date21 February 2019
AuthorMaría Inés Brandt,Walter C. Keiniger
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 8 de febrero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 117/2019, por el cual se introdujeron modificaciones al inciso c) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/2001, en el cual se contempla una exención en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias para ciertos fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.

La modificación realizada por el Decreto N° 117/2019 amplió los supuestos a los que se aplica la exención y suavizó los requisitos para su procedencia.

Alcance de la exención antes de la modificación introducida por el Decreto N° 117/2019

Alcance de la exención según el Decreto N° 117/2019

Se mantiene el alcance de la exención en el caso de fondos comunes de inversión abiertos.

Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones

Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones.

Se incorpora una nueva exención para fondos comunes de inversión cerrados cuyo objeto de inversión sea el financiamiento de micro-, pequeñas y medianas empresas.

Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, en la medida en que su objeto de inversión sea el financiamiento de micro-, pequeñas y medianas empresas.

Se flexibilizan los requisitos para que se aplique la exención en el caso de fideicomisos financieros y fondos comunes cerrados con oferta pública.

Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, y fideicomisos financieros comprendidos en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441, siempre que reúnan la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la reglamentación de la Ley del impuesto a las ganancias, esto es que:

a) Se constituyan con el único fin de efectuar la titulización de activos homogéneos que consistan en títulos valores...

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