Ampliación de la exención para débitos y créditos en cuentas bancarias de fondos comunes de inversión y fideicomisos
Published date | 21 February 2019 |
Date | 21 February 2019 |
Author | María Inés Brandt,Walter C. Keiniger |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El 8 de febrero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 117/2019, por el cual se introdujeron modificaciones al inciso c) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/2001, en el cual se contempla una exención en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias para ciertos fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.
La modificación realizada por el Decreto N° 117/2019 amplió los supuestos a los que se aplica la exención y suavizó los requisitos para su procedencia.
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Alcance de la exención antes de la modificación introducida por el Decreto N° 117/2019 |
Alcance de la exención según el Decreto N° 117/2019 |
Se mantiene el alcance de la exención en el caso de fondos comunes de inversión abiertos. |
Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones |
Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones. |
Se incorpora una nueva exención para fondos comunes de inversión cerrados cuyo objeto de inversión sea el financiamiento de micro-, pequeñas y medianas empresas. |
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Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, en la medida en que su objeto de inversión sea el financiamiento de micro-, pequeñas y medianas empresas. |
Se flexibilizan los requisitos para que se aplique la exención en el caso de fideicomisos financieros y fondos comunes cerrados con oferta pública. |
Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, y fideicomisos financieros comprendidos en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441, siempre que reúnan la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la reglamentación de la Ley del impuesto a las ganancias, esto es que:
a) Se constituyan con el único fin de efectuar la titulización de activos homogéneos que consistan en títulos valores... |
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