La ampliación del límite mensual para la compra de divisas y la aplicación del principio de la ley penal más benigna

AuthorEstanislao Díaz Saubidet,Gabriel Matarasso
Date31 May 2016
Published date31 May 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 5963 del 5 de mayo de 2016 amplió a U$S 5.000.000 el límite previsto en el inciso a) del punto 10 de la Comunicación “A” 5899 de fecha 4 de febrero de 2016 para la formación de activos externos. El punto 10 de la Comunicación “A” 5899, que reemplazó el punto 2 de la Comunicación “A” 5850, mantuvo -hasta el dictado de la Comunicación “A” 5963- el límite mensual de U$S 2.000.000 para la formación de activos externos de residentes (atesoramiento).

Según destacó el propio BCRA mediante el Comunicado de Prensa N° 50745 de fecha 5 de mayo de 2016, la ampliación del límite es “uno de los pasos finales en la remoción de las restricciones cambiarias heredadas, siguiendo el camino iniciado con la liberación del cepo y la reciente eliminación del cronograma pago para deudas por importaciones”.

En muchos de los sumarios cambiarios que actualmente tramitan en sede administrativa y/o judicial, se imputa responsabilidad penal cambiaria por presuntos excesos en la compra y venta de divisas al límite mensual de U$S 2.000.000 (previsto por la Comunicación “A” 4128 -y sus normas complementarias y modificatorias- dictada con fecha 16 de abril de 2004).

En los casos en que se imputa una...

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