Anteproyecto de Reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias: aspectos principales

Date09 November 2017
AuthorHoracio García Prieto,Juan Pablo Rothschild,Walter C. Keiniger,Gabriel Gotlib,María Inés Brandt,Fernando Martín Vaquero
Published date09 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Se puede consultar la presentación preparada por el Ministerio de Hacienda en el siguiente link.

Ese mismo día, se circuló un borrador no oficial de lo que sería el anteproyecto de ley que incorporaría importantes modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias aún no ingresado al Congreso. En el mismo se consideran la mayoría de las cuestiones que fueron expuestas públicamente por el Sr. Ministro. A continuación analizaremos sus puntos más relevantes..

1. Servicios digitales prestados a través de internet

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que constituye ganancia de fuente argentina el 50 % del precio pagado por servicios digitales prestados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas, o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presenten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente en el país.

2. Enajenación indirecta de bienes situados en la Argentina

Se consideran ganancias de fuente argentina las obtenidas por sujetos no residentes provenientes de la enajenación de acciones y otros valores o derechos, sobre una persona jurídica u otros entes del exterior, cuando se cumplan determinadas condiciones, por ejemplo, el valor de mercado de las acciones transferidas provenga al menos en un 30 % del valor de uno o más bien situado en la Argentina; que las acciones transferidas representen al menos el 10 % del patrimonio de la entidad del exterior, etc..

3. Precios de transferencia

Se establece que, en el caso de operaciones de importación o exportación de mercaderías en las que actúe un intermediario internacional, se debe demostrar la “pertinencia” de la intervención del intermediario.

Se establecen 14 supuestos en los que se entiende que existe vinculación.

4. Definiciones de jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula tributación y establecimiento permanente

En línea con el concepto utilizado en los convenios para evitar la doble imposición firmados hasta el momento por la Argentina, se incluye una definición de establecimiento permanente.

Se retoma el concepto de jurisdicciones de baja o nula tributación, pero con una definición novedosa de acuerdo con tendencias de la OCDE, según la cual una jurisdicción será considerada de baja o nula tributación si la alícuota de asociados o regímenes tributarios especiales establecen una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60 % (SESENTA POR CIENTO) de la alícuota contemplada en el...

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