Cómo Anular una Decisión de Arbitraje en Panamá

Published date22 March 2024
AuthorDoris Nieto
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Cómo Anular una
Decisión de Arbitraje
en Panamá
Según la Ley No.131 de 2013, el Recurso de
Anulación es la única forma de anular el Laudo
Arbitral o la decisión de arbitraje en Panamá.
Este recurso tiene como finalidad revisar la
validez de la decisión, basándose en motivos
específicos establecidos en la ley.
La Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia
de Panamá es la autoridad encargada de
conocer del Recurso de Anulación.
Para que una decisión de arbitraje pueda ser
anulada, la parte que lo solicita debe demostrar
alguno de los siguientes motivos:
1. Que una de las partes en el acuerdo de
arbitraje estaba incapacitada, o el acuerdo no
es válido según la ley aplicable.
2. Que no se notificó correctamente la
designación de un árbitro o las acciones del
arbitraje, y la parte afectada no pudo hacer
valer sus derechos.
3. Que el laudo arbitral aborda una controversia
no prevista en el acuerdo de arbitraje o toma
decisiones que exceden lo acordado.
4. Que la designación del tribunal arbitral o el
procedimiento no se ajustaron al acuerdo
entre las partes, a menos que el acuerdo
entre las partes viole una disposición de la ley
de arbitraje de la cual las partes no pudieran
apartarse o, en ausencia de dicho acuerdo, no
se ajustaron a la ley de arbitraje.
5. Que los árbitros tomaron decisiones sobre
cuestiones que no pueden ser resueltos
mediante arbitraje.
6. Que el laudo internacional va en contra del orden
público internacional, mientras que para los
laudos nacionales, se atenderá al orden público
panameño.
El Recurso de Anulación debe presentarse en un
plazo de 30 días hábiles desde la notificación o
desde que el tribunal arbitral resuelva solicitudes de
corrección o interpretación del laudo. Después de la
admisión del recurso, se otorgan 30 días a la contra-
parte para defenderse u oponerse.
Después de este período, el expediente puede pasar
a una fase de práctica de pruebas, si es necesario.
Posteriormente, la Sala Cuarta de la Corte Suprema
de Justicia de Panamá emitirá una resolución sobre
la validez o nulidad del laudo arbitral, la cual es irre-
currible.
Autora: Doris Nieto asociada en Alcogal

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