Aplicación de la cláusula de no discriminación en materia de transferencia de tecnología

Date31 May 2017
Published date31 May 2017
AuthorMaría Paula Castelli,Fernando Martín Vaquero
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

I- Antecedentes

La Ley 22.426 de Transferencia de Tecnología (LTT) establece que los acuerdos tendientes a transferir tecnología o asistencia técnica a una empresa nacional por parte de una empresa extranjera pueden tener ciertos beneficios, siempre y cuando estos acuerdos sean inscriptos ante la Dirección de Transferencia de Tecnología del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI).

La inscripción del contrato ante el INPI como condición para la deducción del gasto a efectos del impuesto a las ganancias por parte del contribuyente resulta de lo dispuesto en el artículo 9 de la LTT. Esa norma establece que la falta de inscripción del contrato implica que las prestaciones a favor del proveedor del exterior no pueden ser deducidas a los fines impositivos como gastos por el sujeto local, y la totalidad de los montos pagados como consecuencia de tales actos es considerada ganancia neta del proveedor.

En el caso, Pirelli Neumáticos SAIC (“Pirelli”) efectuó pagos de regalías a Pirelli Pneumatici SPA de Italia, antes de que el contrato de licencia de patentes y asistencia técnica que vinculaba a las empresas se encontrase inscripto en el INPI. Por tal motivo, la AFIP determinó de oficio la obligación tributaria de Pirelli en concepto de impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 1998 y 1999, por entender que la falta de inscripción del contrato ante el INPI le impedía al contribuyente considerar como gasto deducible las regalías giradas al exterior en función de lo establecido por el artículo 9 de la LTT.

Pirelli sostenía que el requisito de inscripción del contrato en el INPI para la deducción de las regalías no era aplicable en virtud del artículo 25 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Argentina e Italia (el ‘‘Convenio’’). Dicha cláusula prevé que los intereses, regalías y otros gastos que pague una empresa de un Estado contratante (por ejemplo, Argentina) a un residente del otro Estado contratante (por ejemplo, Italia) serán deducibles, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de dicha empresa (argentina), en las mismas condiciones que si hubiesen sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer término (Argentina).

Dado que, para la deducción en el impuesto a las ganancias que un residente argentino le paga a otro residente argentino, no es necesaria la registración del contrato de transferencia de tecnología ante el INPI, en virtud del artículo 25 del Convenio, tampoco el requisito de...

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