Aplicación de la doctrina “Noerr-Pennington” en la Argentina
Published date | 11 November 2008 |
Author | Miguel del Pino |
Date | 11 November 2008 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
1. Introducción
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (la “Cámara de Apelaciones”) revocó recientemente una decisión de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”) que resolvió investigar a Monsanto Technology LLC y a Monsanto Argentina S.A.I.C. (conjuntamente “Monsanto”) por una posible infracción a la competencia en la Argentina debido a medidas cautelares vinculadas con su derecho sobre ciertas patentes que Monsanto está realizando fuera de la Argentina. En su fallo del 30 de septiembre de 2008 la Cámara de Apelaciones reconoció que Monsanto tiene el derecho constitucional de reclamar ante las autoridades judiciales y que el reclamo no puede considerarse como una conducta anticompetitiva en la Argentina.
2. Antecedentes
El 7 de febrero de 2006 la Secretaría de Agricultura presentó una denuncia ante la Comisión en la cual sostuvo que Monsanto inició diversas acciones legales en algunos países de la Comunidad Europea para hacer valer ciertos derechos de patente. Estas acciones legales, de acuerdo al gobierno argentino, eran anticompetitivas toda vez que bloqueaban el comercio de harina de soja y otros productos derivados de la soja que son importados desde la Argentina.
El argumento de los reclamos iniciados por Monsanto era el incumplimiento de ciertos derechos de propiedad intelectual sobre la patente “Round Up Ready Soybean” (“RR”) y la reparación perseguida era que los importadores de productos derivados de la soja pagasen regalías a Monsanto en los países donde comercializan esos productos. Mientras los derechos de patente RR fueron denegados a Monsanto en la Argentina, sí fueron otorgados en los países donde se realizaban los reclamos. El 10 de septiembre de 2007 la Comisión decidió que esta conducta podría ser considerada como un abuso de posición dominante y decidió notificar a Monsanto de la iniciación de una investigación.
Monsanto respondió la notificación e introdujo, como defensa preliminar, la falta de acción para iniciar la investigación ya que la misma restringía el derecho de Monsanto de peticionar ante las autoridades judiciales fuera de la Argentina. Monsanto sostuvo que el inicio de procedimientos judiciales en el exterior, en defensa de derechos de propiedad intelectual, no pueden ser considerados como anticompetitivos bajo la Ley de Defensa de la Competencia argentina ya que Monsanto tiene el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades judiciales extranjeras. En la...
To continue reading
Request your trial