Aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales a los residentes de países de la ALADI

AuthorJuan Pablo Rothschild,Gabriel Gotlib,Walter C. Keiniger
Date06 November 2006
Published date06 November 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley N° 25.585 (publicada en mayo de 2002) dispuso que el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones o participaciones en sociedades argentinas cuyos titulares sean personas físicas domiciliadas en el país o en el exterior, o entidades de cualquier tipo domiciliadas en el exterior, debe ser ingresado por las referidas sociedades argentinas, que tienen derecho a reintegrarse el importe abonado. A tal fin, la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que las acciones y participaciones en sociedades argentinas cuyos titulares son entidades del exterior pertenecen a personas físicas residentes en el exterior y, por lo tanto, están sujetas al impuesto, y designa a la sociedad argentina como “responsable sustituto” del ingreso del gravamen.

La Argentina ha firmado tratados para evitar la doble imposición con diversos países. Algunos de ellos, como los vigentes con España y Suiza, determinan que el patrimonio de una persona sólo pueda ser gravado por el país de su residencia, lo cual lleva a que el Impuesto sobre los Bienes Personales no pueda aplicarse sobre las acciones y participaciones en el capital de sociedades argentinas cuyos titulares sean residentes de esos países. Es decir, las sociedades argentinas cuyos titulares son residentes de España o Suiza no deben ingresar el Impuesto correspondiente a esos titulares.

Por otra parte, en 1980 la Argentina, junto con otros países latinoamericanos, firmó el Tratado de Montevideo, de creación de la Asociación Latinoamericana de Integración (“ALADI”). El artículo 48 de ese tratado contiene una cláusula denominada “de nación más favorecida”, en virtud de la cual los capitales de los países miembros de la ALADI no pueden gozar de un tratamiento menos favorable en el territorio de los restantes países miembros, que aquél que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro país no miembro.

La “cláusula de nación más favorecida” del Tratado de Montevideo generó varias consultas referidas al Impuesto sobre los Bienes Personales. La Dirección Nacional de Impuestos (“DNI”), mediante el Memorando Nº 1000/2002, concluyó que dado que este impuesto no resulta aplicable sobre acciones o participaciones cuyos titulares son residentes de España o Suiza –países no miembros de la ALADI–, el impuesto tampoco se aplica cuando se trata de acciones o participaciones cuyos titulares son sujetos residentes de países miembro de la ALADI. En el caso en concreto, la DNI concluyó que el Impuesto...

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