Aportes de administradores societarios: nuevo régimen de retenciones

AuthorJavier E. Patrón
Published date30 July 2004
Date30 July 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Nuevo régimen

A través de la Resolución General 1709 AFIP se instrumenta un nuevo régimen de retención para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos que ejerzan habitualmente en el país la actividad de dirección, administración o conducción, de sociedades comerciales y civiles (en adelante “los directores”).

A partir de su entrada en vigencia, las sociedades comerciales y civiles, regulares y constituidas en el país (en adelante “la sociedad”) deberán actuar como agentes de retención. La resolución excluye expresamente de la obligación de retener a las sociedades irregulares y de hecho.

En el artículo 4 se establece que las retenciones se practicarán a los trabajadores autónomos inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los que les corresponda como categoría mínima obligatoria en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) la categoría "D", "E" u otra superior.

La sociedad deberá constatar en forma semestral, a través de la página de Internet de la AFIP (http://www.afip.gov.ar), la condición de inscripto ante el fisco de los directores y la categoría en que se encuentra encuadrado.

Una vez efectuada la constatación, y según sea el resultado obtenido, la sociedad tiene la obligación de informar a la AFIP el detalle de los directores que no se encuentren inscriptos ante dicha repartición.

Por otro lado, el director deberá informar a la sociedad toda modificación de categoría o condición dentro del plazo de 5 días hábiles de producida.

2. Sujetos excluidos del régimen de retención

El artículo 7 de la Resolución excluye de la retención del presente régimen a:

a) los sujetos que acrediten haber cancelado sus aportes personales como trabajador autónomo;

b) los beneficiarios de regímenes de jubilación, nacionales o provinciales, que estén:

(i) exceptuados de efectuar aportes personales;

(ii) encuadrados obligatoriamente en la categoría "A".

3. Oportunidad en que corresponde practicar la retención

La retención deberá practicarse en el momento en que la sociedad efectúe pagos, por cualquier concepto, a los directores pasibles de retención.

Este régimen de retención no se aplicará cuando el pago sea realizado íntegramente en especie.

Asimismo, la sociedad también quedará obligada a practicar la retención, cuando:

a) el beneficiario del pago no haya presentado la documentación necesaria para acreditar su exclusión del régimen de retención;

b) esa documentación sea presentada en forma incompleta;

c)...

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