Aportes previsionales de directores de varias sociedades. Una decisión de la Corte Suprema

Published date30 September 2003
Date30 September 2003
AuthorJavier E. Patrón
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En los últimos años, se ha generado una controversia en torno a los aportes previsionales que deben realizar las personas que desempeñan el cargo de directores simultáneamente en más de una sociedad.

Nos referiremos en el presente a directores en sentido amplio, incluyendo dentro del término a aquellas personas que ejercen habitualmente en la República la dirección, administración o conducción de cualquier empresa (directores de S.A., gerentes de S.R.L., administradores de sociedades cooperativas, etc.).

La Ley Nº 24.241 establece que los directores serán considerados trabajadores autónomos (art. 2º inc. b), y que las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en el art. 2 incisos a), b), o c) contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas (art. 5).

La AFIP sostiene que el ejercicio de tareas de dirección en más de una empresa configura el ejercicio de actividades simultáneas diferentes para la determinación del aporte. Por lo tanto, deberá aportarse por cada una de estas actividades.

La postura del fisco se reforzó a partir de un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social (“Sala III”) (in re: “Sánchez, Hugo Osvaldo c/ D.G.I. s/ impugnación de deuda”, del año 1996).

Las otras dos Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social posteriormente fallaron en sentido contrario, determinando que la dirección de empresas debe ser considerada como una única actividad.

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (“Sala I”) consideró que asignarle al concepto de “dirección” ejercido en diferentes empresas el carácter de diversas actividades es enfrentarse al espíritu y literalidad de la norma. Asimismo, determinó que así como las actividades cumplidas por los profesionales de la salud, los fleteros, los artistas y los músicos no se multiplican por el número de clientes que los contraten o recurran a sus servicios, tampoco deben multiplicarse las actividades en los casos en que los directores integren más de una sociedad (in re: “Buhar Yako c/ A.F.I.P. s/ cancelación de deuda”, del año 1999).

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (“Sala II”) adhirió a esta interpretación, considerando que la dirección de empresas constituye una única actividad (in re: “Soldati Alejandro c/ D.G.I. s/ impugnación de deuda”, del año 2000).

En marzo del 2001 la Sala III revió su posición y adoptó la postura de las Salas I y II, disponiendo que el desempeño...

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