Aprueban restricciones a la transferencia de acciones del Estado

Date30 September 2015
AuthorEnrique V. Veramendi,María Lorena Schiariti
Published date30 September 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 23 de septiembre de 2015, la Cámara de Diputados aprobó en forma definitiva el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) para controlar la administración y restringir la eventual disposición y transferencia de las acciones de las que el Estado Nacional es titular en diferentes empresas del sector privado que cotizan en bolsa (la “Ley”).

Se espera que la Ley sea promulgada en los próximos días.

El objetivo invocado por el PEN para impulsar la Ley es el de resguardar los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante el Decreto N° 897/2012 (el “FGS”), y resguardar el interés público comprometido en las participaciones accionarias alcanzadas por la Ley.

I. Principales disposiciones de la Ley

La Ley declara de interés público la protección de: (i) Las participaciones accionarias del Estado Nacional que integran la cartera de inversiones del FGS; y (ii) Las participaciones accionarias donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital (en conjunto (i) y (ii), las “Acciones del Estado”)

La Ley prohíbe la transferencia de las Acciones del Estado y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza sin una autorización expresa del Congreso aprobada por las dos terceras partes de sus miembros.

Las participaciones accionarias del Estado Nacional en YPF S.A. y en YPF Gas S.A. no se encuentran alcanzadas por la Ley, aunque la Ley N° 26.741 de expropiación del 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A. requiere de las mismas mayorías para que el Estado Nacional disponga de las acciones expropiadas en las sociedades referidas.

La Ley prevé la creación de tres órganos: (i) la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (“ANPEE”), un organismo descentralizado en el ámbito del PEN con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado; (ii) la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas (la “Comisión Bicameral”), en el ámbito del Congreso de la Nación; y (iii) el Consejo Consultivo de la ANPEE.

Asimismo, la Ley regula aspectos relacionados con la actuación de los representantes y directores designados por el Estado Nacional en empresas privadas.

1. La ANPEE

La ANPEE será la continuadora de la actual Dirección...

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