El arbitraje comercial internacional y las relaciones ruso-argentinas

Published date15 January 2009
Date15 January 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 9 de diciembre de 2008 la Cámara Argentina de Comercio de la República Argentina (CAC) y la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia (ICAC) firmaron un acuerdo tendiente a facilitar la resolución de diferencias que pudieren surgir en el curso del comercio bilateral y otras relaciones económicas, inclusive las inversiones, entre personas físicas o jurídicas domiciliadas en ambos países.

Según este convenio las Cámaras se comprometieron a recomendar la inclusión en los contratos comerciales de una cláusula arbitral en la que se pacte el arbitraje institucional del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial (CEMARC) de la CAC y el de la ICAC, alternativa que se resolverá según el domicilio del demandado se sitúe en la Argentina o en Rusia.

A diferencia de nuestro país, la Federación Rusa cuenta desde julio de 1993 con una ley de arbitraje que adoptó sustancialmente la Ley Modelo de Arbitraje UNCITRAL de 1985. Asimismo, el Reglamento de la ICAC (versión 2006), al igual que el Reglamento del CEMARC, se encuentra inspirado en las Reglas de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)[1].

Al momento de redactar la cláusula arbitral a ser incluida en los contratos deberá repararse en: (a) la existencia de diferencias legislativas en cuanto a las cuestiones reconocidas como arbitrables y (b) en las consecuencias que provocaría la falta de elección de sede del arbitraje y de idioma en el cual deberá desarrollarse un arbitraje según reglas ICAC, que en ese caso establecen como sede del arbitraje a la ciudad de Moscú –con su consecuente lex arbitri– y como idioma del proceso la lengua rusa.

Desde la adopción por la Federación Rusa en septiembre de 2002 de su nuevo Código de Procedimiento “Arbitrazh” cuyas normas son de aplicación al arbitraje internacional, los tribunales arbitrazh pasaron a tener jurisdicción exclusiva para brindar la asistencia judicial al arbitraje comercial internacional[2].

En cuanto al reconocimiento y ejecución de laudos, si bien ambos países son signatarios de la Convención de Nueva York de 1958, la jurisprudencia indica...

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