Arbitraje. Medida cautelar

AuthorManuel J. Mariño
Date15 August 2007
Published date15 August 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En una decisión reciente[1] , la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (la “Cámara”), ante el planteo de nulidad efectuado por el Gobierno argentino contra la decisión de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) que rechazó el pedido de recusación del Dr. Andrés Rigo Sureda en el marco de un arbitraje iniciado por National Grid Transco (“NGT”) contra el Gobierno argentino ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”), decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Gobierno argentino y ordenó la suspensión del arbitraje hasta que se resuelva el mencionado planteo de nulidad.

NGT había iniciado el arbitraje contra el Gobierno argentino por considerar que la aplicación de la Ley Nº 25.561 resultaba violatoria de los derechos que había adquirido como parte integrante de la empresa Transener a través de su participación accionaria en Citelec, que a su vez formaba parte de la mencionada en primer término. NGT nombró como árbitro de parte a Eli Whitney Debevoise, mientras que el Gobierno argentino designó a Miguel Alejandro Garro. De acuerdo a lo establecido por el reglamento aplicable, esto es el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“UNCITRAL”)[2], los árbitros procedieron a designar como presidente del Tribunal Arbitral al Dr. Andrés Rigo Sureda.

El Gobierno argentino recusó al presidente del Tribunal sobre la base de la pérdida de la imparcialidad e independencia en su desempeño argumentando que Rigo Sureda era el presidente de los tribunales arbitrales en las demandas iniciadas en el CIADI contra el Gobierno argentino en las causas “Azurix” y “Siemens”. NGT se opuso a esta pretensión y el Sr. Rigo Sureda, por su parte, comunicó a las partes su decisión de no dimitir en su cargo. Ante esta situación, la Corte Permanente de Arbitraje comunicó a las partes la designación de la CCI como autoridad nominadora para decidir sobre el mérito de la recusación. Poco tiempo después, la CCI rechazó la recusación planteada.

Ante esta decisión, el Gobierno argentino interpuso recurso de nulidad en la inteligencia del agravio que la denegación de la recusación planteada le ocasionaba así como también la falta de comunicación por parte de la CCI de los fundamentos en los que había basado su decisión, considerando tales hechos violatorios del derecho al debido proceso de su parte.

Al efecto...

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