El Arbitraje en Panamá

Published date06 October 2022
AuthorDoris Nieto
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
El Arbitraje en
Panamá
Los inicios del arbitraje datan de 1975 cuando se celebró
en Panamá la Convención Interamericana de Arbitraje
Comercial Internacional. Unos años después, Panamá se
hizo signataria de la Convención de Nueva York de 1958
sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias
Arbitrales Extranjeras y posterior mente de la Convención de
Washington de 1965 mediante Ley No. 13 de enero de 1996.
Sin embargo, no fue hasta la emisión del Decreto Ley No.
5 de 8 de julio de 1999 que se reguló por primera vez de
manera integral en Panamá el arbitraje local e internacional.
En sus primeros años de entrada en vigor del Decreto Ley
No. 5 de 8 de julio de 1999 hubo tropiezos, ya que los
Tribunales de Justicia no reconocían las actuaciones de los
árbitros. Inclusive el Pleno de la Corte Suprema de Justicia
llegó a declarar inconstitucional la facultad del Tribunal
Arbitral para decidir sobre su propia competencia y sobre
la validez del acuerdo arbitral (el principio de la kompetez-
kompetez), que es uno de los principios fundamentales
del arbitraje. Afortunadamente, mediante la Reforma de la
se elevó a rango constitucional el arbitraje y se reconoció la
facultad de los Tribunales Arbitrales para resolver sobre su
competencia.
Posteriormente, a través de la Ley No. 131 de 31 de diciembre
de 2013 “Que Regula El Arbitraje Comercial Nacional e
Internacional en Panamá” (en adelante, la Ley de Arbitraje
Panameña), se mejora, actualiza la normativa incluyendo
disposiciones que la elevan a los estándares internacionales.
El arbitraje se presenta como una alternativa para resolver
las disputas de forma ef‌icaz y más expedita en compa ración
con los esquemas jurídicos tradicionales de los Tribunales.
De acuerdo con la Ley de Arbitraje Panameña, cualquier
persona con capacidad jurídica para obligarse somete las
controversias surgidas o que puedan surgir con otra persona
al juicio de uno o más árbitros, que deciden def‌i nitivamente
mediante laudo con ef‌icacia de cosa juzgada, conforme a lo
establecido en la Ley.
Esta misma ley se ref‌iere al acuerdo de arbitraje como
aquel por medio del cual las partes deciden so meter a
arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una
determinada relación jurídica, contractual o no contract ual.
El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una
cláusula compromisoria incluida en el contrato o la forma
de un acuerdo independiente. Para su validez, la Ley dispone
que el convenio arbitral deberá constar por escrito, aún en los
casos en el que el acuerdo se haya concertado verbalmente,
mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro
medio.
Entre las principales ventajas del arbitraje frente a la justicia
ordinaria encontramos:
En el arbitraje se pueden escoger los árbitros que van a
dirimir la controversia, tomando en cuenta su experiencia
e idoneidad. Esto cobra especial relevancia cuando se
trata de conf‌lictos complejos y de alto contenido técnico
ya que presenta la oportunidad de qu e los tribunales
arbitrales sean conformados por profesionales expertos
y con amplia experiencia comprobada en la materia del
conf‌licto a dirimir.
El arbitraje está regido, entre otros, por los principios
de inmediación y f‌lexibilidad, el cual se manif‌iesta
en el proceso arbitral, mediante actuaciones menos
formalistas, lo cual se traduce en una mayor celeridad
de todo el proceso en comparación con el de la justicia
ordinaria.
El laudo arbitral resuelve la controversia de manera
def‌initiva mediante una decisión que presta mérito
ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, dado que solo
puede ser impugnado mediante recurso de anulación
sustentado en causales específ‌icas.
Visita: www.focusalcogal.com
Autora: Doris Nieto abogada de Alcogal

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