Arbitraje: suspensión de ejecución de laudo

Date12 October 2006
AuthorManuel J. Mariño
Published date12 October 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En una decisión reciente[1], el Comité ad hoc constituido en el marco del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”) para considerar la solicitud de nulidad que el gobierno argentino presentó contra el laudo dictado en mayo de 2005 a favor de la empresa norteamericana CMS Gas Transmission Company (“CMS”)[2] decidió mantener la suspensión de la ejecución de dicho laudo hasta que se resuelva el mencionado planteo de nulidad.

Asimismo, en la citada resolución el Comité ad hoc desestimó una solicitud de CMS[3] de levantar la suspensión a menos que la Argentina proporcione garantía suficiente de cumplimiento del laudo, v.gr. una garantía bancaria irrevocable, para el supuesto que se desestimase el planteo de nulidad.

Como argumento de su planteo, CMS había señalado que la Argentina no cumplía con los parámetros establecidos con anterioridad en el caso MTD v. Chile[4], en el cual el Comité ad hoc determinó que el demandado –que había planteado un recurso previsto en el Convenio del CIADI– debía demostrar que cumpliría con las disposiciones de dicho Convenio y, si existiera duda al respecto, el Comité ad hoc podría ordenar el libramiento de una garantía bancaria como condición para mantener la suspensión de la ejecución del laudo.

Al respecto, y citando declaraciones de varios funcionarios del gobierno argentino, CMS señaló que la Argentina no sólo no había asumido compromiso alguno de cumplimiento voluntario del laudo en caso de que el planteo de nulidad fuera desestimado, sino que, por el contrario, en reiteradas ocasiones había expresado su intención de someter los laudos finales del CIADI a un nuevo recurso local ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación u otros tribunales.

Teniendo en cuenta el criterio establecido en el caso MTD v. Chile, CMS estimó que, en caso de que el laudo no fuera anulado por el Comité ad hoc, existía duda sobre si la Argentina cumpliría con las disposiciones del artículo 54 del Convenio del CIADI sobre reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales[5].

En vista de los argumentos planteados, el Comité ad hoc solicitó a la Argentina una declaración por escrito mediante la cual se comprometía al cumplimiento del laudo bajo lo dispuesto en el Convenio del CIADI, para el supuesto que aquél no fuese anulado. Dicha declaración escrita fue provista por el Dr. Osvaldo C. Guglielmino, Procurador del Tesoro de la Nación Argentina.

CMS alegó que la declaración del Procurador del Tesoro no era...

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