Argentina: extranjeros no deberán prestar más caución de arraigo en juicio

AuthorGustavo P. Giay,Martín G. Chajchir
Date25 February 2016
Published date25 February 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

A tal fin, el art. 2610 establece que los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina. Asimismo, se establece que ninguna caución o depósito puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.

Antes de esta modificación, los ciudadanos o las empresas extranjeras que litigaban en la Argentina podían ser obligadas –a pedido del demandado– a prestar una caución para garantizar el pago de las costas del pleito en caso de que la demanda fuera rechazada, a menos que el demandante fuera un nacional de o estuviera domiciliado en un país que había firmado un tratado internacional o convención que dispensaba la prestación de la caución, tales como la Convención sobre el Procedimiento Civil de La Haya de 1954 (art. 17) o el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa del...

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