Argentina: las primeras resoluciones del INPI sobre la nulidad y caducidad de marcas

Published date16 February 2022
AuthorRaquel Flanzbaum
Law FirmOjam Bullrich Flanzbaum

El 29 de diciembre de 2021 fueron publicadas en el Boletín de Marcas las primeras resoluciones administrativas donde el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) resolvió cuestiones de fondo atinentes a la nulidad de registros de marcas. La reforma legal de 2018 confió al INPI la nulidad y caducidad de registros de marcas, con recurso de apelación a la Justicia Federal (art. 24, ley 22.362 [t.o. 2018]), y en 2019 se reglamentó el correspondiente procedimiento administrativo (Resolución INPI Nº 279/2019). Con anterioridad estas cuestiones solamente podían ser dirimidas ante la Justicia Federal.


La primera decisión administrativa fue dictada el 16 de diciembre de 2021 y declaró la nulidad de la marca “KIMCHI” registrada bajo Nos. 3.067.332 y 3.067.334en las clases 35 y 29, respectivamente, por ser indicativa, descriptiva o genérica, dado que el kimchi es un plato tradicional de la cocina coreana; el pedido de nulidad había sido hecho por la Embajada de la República de Corea en Argentina.


Otra decisión, de la misma fecha, involucró la renovación de la marca “NACIONAL EXPRESO” Nº 2.268.022 bajo Acta 3.773.900. Aquí una firma estadounidense había pedido esa nulidad porque la renovación había sido obtenida en base a una declaración jurada de uso falsa. El INPI rechazó el pedido de nulidad por considerar que no era su función expedirse sobre la falsedad de una declaración de uso. Esta decisión es algo desconcertante porque significa que quien pide la nulidad de una renovación aduciendo falsedad de la declaración de uso debe hacerlo directamente ante la Justicia (lo que las nuevas normas no permiten) o hacerlo ante el INPI y luego apelar ante la Justicia cuando el organismo lo rechace con los argumentos recién reseñados.


Ambos pronunciamientos pueden ser apelados ante la Justicia Federal, y hasta la fecha de redacción de esta nota no fue posible establecer si esos recursos fueron presentados (el plazo vence a los 30 días hábiles de la notificación en el Boletín de Marcas).


Con anterioridad el INPI también había emitido otras resoluciones sobre nulidad y caducidad de marcas, pero éstas habían sido dictadas in limine, es...

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