Aspectos impositivos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Published date29 October 2010
Date29 October 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En Marval News # 97 de septiembre pasado nos habíamos referido al Decreto N° 1225/2010, de reciente sanción, que reglamenta dicha Ley (ver “Reglamentación de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual”). En esta oportunidad profundizaremos los principales aspectos impositivos.

1. Determinación del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual

A fin de determinar el monto del gravamen, debe deducirse de la facturación bruta el Impuesto a los Ingresos Brutos tributado en las Provincias o en la Ciudad de Buenos Aires.

Los licenciatarios, permisionarios, autorizados y titulares de registro de señales, que sean responsables inscriptos en el IVA y, además, sujetos del gravamen establecido en la Ley N° 26.522, podrán computar como pago a cuenta del IVA el ciento por ciento de las sumas efectivamente abonadas por el gravamen de la nueva ley. Con esto, se mantiene la vigencia del artículo agregado a continuación del artículo 50 de la Ley del IVA.

2. Fijación de la base imponible de señales extranjeras

Para estimarla, se debe tomar la facturación bruta derivada de cualquier acto o actividad descripta por la ley como hecho imponible, susceptible de producir efectos en el territorio argentino, independientemente del lugar de su origen y sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones ni el...

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