Aspectos principales e incidencia de la Directiva Europea
Author | Carlos-R. Puigcerver Asor |
Profession | Magistrado en servicios especiales como Inspector delegado del Servicio de Inspección del CGPJ. Profesor Colaborador UOC |
La Directiva UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 20 de junio de 2019, establece, entre otras, una serie de normas mínimas en relación a la exoneración de deudas de las personas naturales empresarias que persiguen un mayor grado de armonización de las normativas nacionales con el objetivo último del correcto funcionamiento del mercado interior de la UE. La trasposición de la Directiva, salvo el artículo 28 , deberá ser efectiva el 17 de julio de 2021 y obligará a una importante reforma de la regulación española de segunda oportunidad, especialmente, en cuanto a los presupuestos objetivos para obtener el beneficio de exoneración, al elenco de deudas no exonerables, al plazo máximo para obtener la exoneración plena y al plan de pagos, que analizaremos a continuación.
Analizamos a continuación los aspectos principales e incidencia de la Directiva Europea.
Contenido
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El 26 de junio de 2019 se publicó en el DOUE la Directiva UE 2019/1023 , del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de restructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 .
La Directiva es fruto de la constatación de que el correcto funcionamiento del mercado interior de la UE requiere remover los obstáculos a la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento que se generan por la disparidad normativa de los Estados miembros en materia de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación.
Esta diversidad regulatoria de los Estados miembros, en concreto, en materia de segunda oportunidad, puede influir en el empresario a la hora de fijar el concreto lugar en donde establecerse y, en el caso del empresario con dificultades financieras, ser un aliciente para el traslado a otro Estado miembro con el objeto de beneficiarse de las condiciones más favorables para el acceso a la segunda oportunidad y de la mayor rapidez del procedimiento, con el consiguiente perjuicio de los acreedores por el aumento de la inseguridad jurídica y de los costes para el cobro de sus créditos.
Por ello, surge la necesidad armonizadora de ciertos aspectos de las normativas nacionales sobre segunda oportunidad de tal suerte que, en los diferentes Estados miembros, se reconozca a los empresarios insolventes el acceso a la exoneración de deudas por un procedimiento rápido, eficiente, eficaz, revestido de seguridad jurídica.
Estructura y contenidoLa Directiva alberga un total de 36 artículos que se integran en seis títulos dedicados, respectivamente, a las disposiciones generales - arts. 1 a 3 -, a los marcos de reestructuración preventiva - arts. 4 a 19 -, a la exoneración de deudas e inhabilitaciones - arts. 20 a 24 -, a las medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas - arts. 25 a 28 -, al seguimiento de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas - arts. 29 y 30 - y a las disposiciones finales - arts. 31 a 36 -. Todo ello viene precedido de 101 considerandos cuyo valor hermenéutico no solo no puede desconocerse, sino que es muy valioso.
Aunque son varios los títulos que afectan de una manera u otra a la exoneración de deudas, es el Título III, bajo la rúbrica exoneración de deudas e inhabilitaciones, el que contiene el grueso normativo sobre el mecanismo de exoneración en cinco artículos que contemplan el derecho de acceso a la exoneración - art. 20 -, el plazo para la obtención de la exoneración - art. 21 -, el periodo de inhabilitación - art. 22 -, las excepciones permitidas a los Estados miembros - art. 23 - y la acumulación de los procedimientos de exoneración de deudas personales y profesionales de un mismo deudor - art. 24 -.
Líneas generales de la armonización en segunda oportunidadComo avanzamos, el objetivo del correcto funcionamiento del mercado interior de la UE requiere, pues, de una armonización de la legislación de los Estados miembros en diversas materias que tienen especial incidencia en las decisiones de los inversores, empresarios y acreedores.
Una de dichas materias es la exoneración de deudas o mecanismo de segunda oportunidad, cuya armonización es perseguida por la Directiva con arreglo a una serie de líneas generales que pretenden conformar un mecanismo exonerativo efectivo, eficiente y ágil, propiciando que el empresario insolvente, en un breve periodo de tiempo, recupere con plenitud su libertad de emprendimiento, comenzando una nueva actividad empresarial.
Así, la directiva pretende:
- que se reconozca de forma generalizada a los empresarios sobreendeudados, especialmente a los de buena fe, el acceso a la exoneración de deudas.
- que los procedimientos de exoneración sean transparentes, previsibles, eficaces, eficientes y rápidos y en ellos se utilicen los medios electrónicos para las comunicaciones.
- que la exoneración alcance a todas las deudas del empresario, salvo aquellos casos debidamente justificados por la naturaleza, causa u origen de la deuda.
- que la plena exoneración de las deudas se alcance en un periodo breve, máximo de tres años.
- que la obligación de reembolso se ajuste a la situación patrimonial e ingresos del deudor insolvente y no le impida iniciar una nueva actividad empresarial.
Analizaremos a continuación la incidencia que va tener en la legislación española sobre segunda oportunidad la armonización de las diferentes normativas de los Estados miembros que se persigue por la Directiva.
Sobre la competencia objetiva para conocer del proceso de exoneración de deudas y los administradores concursalesUno de los objetivos armonizadores pretendidos por la Directiva viene referido a los procedimientos de exoneración de deudas, que no solo deben ser eficaces, sino previsibles, eficientes y ágiles, de forma que su objeto se alcance de forma efectiva, con seguridad jurídica, rapidez y con el mejor aprovechamiento de los recursos materiales y personales -considerando 85-.
El legislador europeo, sin embargo, cree que dicho objetivo no se debe alcanzar obligando a los Estados miembros a dar prioridad a dichos procedimientos, por el contrario, la solución debe venir de la mano de una formación especializada de los jueces o autoridades administrativas a cuyo cargo estén los procedimientos de exoneración de deudas, garantizándose de esta manera que cuenten con conocimientos especializados en la materia y, por ende, que sean eficientes, ágiles y previsibles a la hora de tramitar y decidir sobre la exoneración de las deudas.
Por otra parte, el conocimiento especializado puede ser adquirido tanto mediante la experiencia, durante el ejercicio de sus funciones, como a través de un proceso formativo anterior.
Por todo ello, en el artículo 25 de la Directiva se exige a los Estados miembros, por un lado, que garanticen que las autoridades judiciales o administrativas con competencia para conocer de los procedimientos de exoneración de deudas tengan conocimientos especializados necesarios para el ejercicio de dicha función, recibiendo la formación adecuada a tal fin. Y, por otro lado, que los procedimientos se tramiten de forma eficiente y rápida.
En España, dentro del orden jurisdiccional civil, la competencia objetiva se encuentra dividida entre órganos especializados y órganos de competencia general, según se trate de persona natural empresaria o persona natural no empresaria, respectivamente.
Así, conforme a los artículos 85.6 y 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ ), tras la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , y el artículo 44.2 TRLC , corresponderá a los juzgados de primera instancia conocer de los concursos de persona natural no empresaria, siendo competentes los juzgados de lo mercantil en el resto de los casos, siendo en el seno del proceso concursal en donde se sitúa el ámbito de aplicación de la exoneración de deudas - art. 486 TRLC - y, por tanto, en donde se inserta el procedimiento conducente a la exoneración.
Sin entrar en las razones que llevaron a romper la unidad jurisdiccional, la experiencia nos ha revelado que, por lo general, la tramitación de los concursos por los juzgados de primera instancia ha sido deficiente y lenta, sin duda por la falta de formación y experiencia en una materia de especial complejidad sustantiva y procesal, lo que justifica, aún más a la vista del art. 25 de la Directiva, la necesidad de concentrar dicha competencia en unos pocos órganos que adquieran con celeridad el conocimiento y la experiencia práctica que les permita tramitar y resolver con solvencia, agilidad, criterios uniformes y, en definitiva, con gran calidad los procesos concursales.
Cierto es que la Directiva a la hora de establecer en el art. 1 su...
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