Aspectos relevantes de la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Panamá

Published date21 December 2022
AuthorRaúl Borrell Azcárraga
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Aspectos relevantes de la
Ley de Asociaciones Público-
Privadas en Pana
Con el f‌in de promover el desarrollo de infraestructuras y
servicios públicos en la República de Panamá, se promulgó
la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019, que crea el Régimen
de Asociación Público-Privada para el desarrollo como
incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y a
la creación de empleos, y se estableció el marco legal
regulatorio del desarrollo de proyectos de inversión bajo
la modalidad de Asociaciones Público-Privadas (mejor
conocidas como APPs), contribuyendo así al crecimiento
de la economía panameña, a la creación de empleos y a
la competitividad, así como a mejorar las condiciones de
vida de la población en general.
Según la Ley 93, las APPs son modalidades de vinculación
de capital privado por medio de un contrato a largo plazo
(denominado Contrato APP), en las que se incorporan
experiencias, conocimientos, equipos, tecnologías y
capacidades técnicas y f‌inancieras, y se distribuyen riesgos
y recursos, para el diseño, construcción, reparación,
expansión, f‌inanciamiento, explotación, operación,
mantenimiento, administración y/o suministro de un
bien o servicio a la entidad pública contratante y/o a los
usuarios f‌inales de algún servicio público (denominados
los Proyec tos).
Cabe destacar que, según su f‌inanciamiento, las APPs se
clasif‌ican en:
Autof‌inanciadas: aquellas en que todos los costos del
Proyecto se recuperan con los ingresos percibidos por
el contratista encargado de proveer la infraestructura
o servicio público (denominado el Contratista),
mediante el cobro de las tarifas, precios, peajes,
cuotas o cargos en general cobrados directamente al
usuario f‌inal.
Cof‌inanciadas: aquellas en que, para la sostenibilidad
económica del Proyecto durante toda o parte de
la vigencia del Contrato APP, se requieran recursos
f‌inancieros del Estado.
Entre las principales ventajas de los Contratos APP
podemos mencionar las siguientes:
La estructuración del Proyecto procura incentivar al
Contratista a cumplir con los plazos para iniciar con la
prestación del servicio, evitando así los sobrecostos
por mayor permanencia.
El Contratista ejecuta el Proyecto con la meta de
recuperar el capital invertido.
El objetivo del Proyecto es la prestación de servicios
de calidad a los usuarios, con criterios de medición
del desempeño del Contratista.
Los riesgos por la ejecución del Proyecto se asignan
a quien mejor los pueda gestionar, ya sea a la entidad
pública contratante y/o al Contratista.
Para f‌inalizar, compartimos algunas particularidades
establecidas por la Ley 93 de 2019 en torno a las APPs, a
saber:
Los Proyectos podrán iniciarse por iniciativa pública,
es decir, de las entidades públicas contratantes.
Los bancos estatales no podrán f‌inanciar más del 25%
de los Proyectos.
La selección de los Contratistas se efectuará mediante
una licitació n.
El adjudicatario de un Contrato APP deberá constituir
una Sociedad de Propósito Específ‌ico en Panamá, la
cual suscribirá el Contrato.
El Contratista deberá constituir en Panamá un
Fideicomiso de Propósito Determinado, para
la administración de los recursos de Proyectos
cof‌inanciados.
Los Contratos APP son de derecho público; sus
controversias podrán ser resueltas por medio de
arbitraje; tendrán una duración de hasta 30 años,
prorrogables por 10 años más; comenzarán a regir a
partir de su refrendo por la Contraloría General de
la República; y serán publicados en la Gaceta Of‌icial.
La información que hemos presentado en forma sucinta es
de naturaleza general y, por ende, no deberá reemplazar
la obtención de una asesoría completa en la materia
objeto del presente artículo, que podrá ser suministrada
por nuestro despacho, Alemán, Cordero, Galindo & Lee
(Alcogal).
Visita: www.focusalcogal.com
Autor: Raúl Borrell Azcárraga abogado socio en Alcogal

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