Decisión del Panel Administrativo nº DES2008-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 11, 2008 (case Audiodescripciones S.A. c. Santiago Lazaro Vela)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateMarch 11, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Audiodescripciones S.A. c. Santiago Lazaro Vela

Caso No. DES2008-0001

  1. Las Partes

    La parte demandante es Audiodescripciones S.A., Sevilla, España, representada por Polo Patent, España (en adelante, la "Demandante").

    La parte demandada es Santiago Lazaro Vela, Zaragoza, España, representada por Hernández García Abogados, España (en adelante, el "Demandado").

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [iphone.es] (en adelante, el "Nombre de Dominio").

    El registrador del Nombre de Dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    La Demandante presentó su escrito de demanda (en adelante, la "Demanda") ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 9 de enero de 2008. El 10 de enero de 2008, el Centro envió a ESNIC por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en cuestión. El mismo día ESNIC envió al Centro, por vía de correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como titular del registro del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto de los correspondientes contactos administrativo, técnico y de facturación.

    En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 23 de enero de 2008. El Centro verificó que la Demanda, junto con la modificación a la Demanda, cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento").

    De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el 28 de enero de 2008, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 17 de febrero de 2008. El escrito de contestación a la Demanda (en adelante, la "Contestación a la Demanda") fue presentado ante el Centro el 15 de febrero de 2008.

    El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el "Experto") como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 26 de febrero de 2008, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    La Demandante

    La Demandante es una empresa española especializada en el desarrollo de elementos de telecomunicaciones así como al diseño y ejecución de proyectos vinculados a los mencionados elementos.

    Entre otros registros, la Demandante es titular de la marca española No. 2.552.633 IPHONE, registrada con efectos desde el 28 de julio de 2003, en la clase 38 del Nomenclator Internacional de marcas. De acuerdo con lo acreditado en la Demanda y sus anexos, la citada marca ha sido utilizada por la Demandante desde 2003 para identificar un sistema de audio-guías que transmite información en diversos idiomas a través del teléfono móvil del usuario.

    Este sistema ya se encuentra implantado en diversas ciudades de España como, por ejemplo, en Córdoba. El ayuntamiento de dicha ciudad ha contratado desde 2003 a la Demandante para el uso de la mencionada tecnología en relación con itinerarios de visita de los principales lugares de interés histórico y turístico de la ciudad. La Demandante ha acreditado que la marca IPHONE de su titularidad ha sido incluida en todos los folletos promocionales de tales itinerarios, así como en otros materiales promocionales e informativos.

    El Demandado

    De acuerdo con lo acreditado en la Demanda, el Demandado pertenece al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón. Más allá de este dato, el Demandado no ha aportado más información sobre él ni sobre sus actividades profesionales.

    El Nombre de Dominio

    El 16 de diciembre de 2005 el Demandado registró el Nombre de Dominio. En el momento en que se emite esta decisión el mismo se encuentra...

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