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AUMENTA EL MONTO DE RETENCIÓN PARA EMISORES DE BOLETAS DE HONORARIOS

Law FirmGarnham Abogados
Published date02 January 2020

Quienes emitan boletas de honorarios por sus servicios, deberán considerar a contar del 01 de enero de 2020 un aumento del porcentaje de retención o del pago mensual provisional. De este modo, para este año el referido porcentaje pasa de un 10% a un 10,75%, de acuerdo con la Ley N° 21.133 que Modifica las Normas para la Incorporación de los Trabajadores Independientes a los Regímenes de Protección Social.

Esta obligación de retención recae sobre todos los contribuyentes emisores de boletas de honorarios, sean físicas o electrónicas. Para los usuarios de estas últimas, el monto de la retención será calculado automáticamente al emitirse la boleta a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

Respecto de quién debe soportar este aumento en la retención, deberán seguirse los mismos criterios aplicables hasta ahora. Así, si el honorario se ha acordado con el mandante en términos líquidos, deberá ser éste quien soporte el aumento de la retención; si, por el contrario, el monto de los honorarios se ha pactado en términos brutos, será el prestador de servicios, es decir el emisor de la boleta de honorarios, quien deba cubrir dicho diferencial. Por lo mismo, la...

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