Bajo nuevo régimen, los contratos de alquiler deberán ser registrados

AuthorWalter C. Keiniger,Diego A. Chighizola
Published date04 March 2021
Date04 March 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la nueva Ley de Alquileres 27551, sancionada el 30 de junio de 2020 (ver Nueva Ley de Alquileres: modificaciones introducidas en la regulación de alquileres para uso habitacional y comercial), los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) dentro del plazo en la forma y con los alcances que dicho Organismo disponga, bajo pena de las sanciones establecidas en la Ley N.º 11683 de Procedimiento Fiscal (multas).

A través de la Resolución General (RG) N.º 4933/2021, publicada en el Boletín Oficial el 18 de febrero de 2021, la AFIP implementó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI), cuyo objeto es la declaración de la celebración y modificación de contratos de locación sobre bienes inmuebles ubicados en el país. Dicha Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021.

Contratos alcanzados

Los contratos alcanzados por el RELI son: (a) locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos, (b) arrendamientos y subarriendos sobre bienes inmuebles rurales, (c) locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares, y (d) locaciones de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no– delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc. No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de góndolas.

En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

Sujetos obligados

Deberán registrar los contratos las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados. Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

El registro de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se hayan informado la totalidad de sus integrantes.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, estos podrán registrarlos en...

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