El Banco Central adopta medidas de emergencia para la cuarentena

AuthorPablo J. Gayol
Date18 April 2020
Published date18 April 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante la Comunicación “A” 6942 del 20 de marzo de 2020 estableció ciertas medidas excepcionales para la operatoria bancaria y cambiaria durante el período de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020. Posteriormente, los Decretos 325/2020 y 355/2020 extendieron la vigencia del Decreto 297/2020 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

Mediante Decisión Administrativa 490/2020 el Jefe de Gabinete amplió el listado de actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social preventivo y obligatorio", previstos en el artículo 6 del Decreto 297/2020, y agregó, entre otros, la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

I. Disposiciones del BCRA relacionadas con la cuarentena

La Comunicación 6942 estableció el marco regulatorio que se aplicará durante la cuarentena. Inicialmente estableció que sus disposiciones se aplicaran a partir del 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive. Sin embargo, dada la extensión de la cuarentena, ciertas disposiciones fueron extendidas hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, mediante la Comunicación “A” 6949, y posteriormente hasta el 17 de abril de 2020 inclusive, mediante la Comunicación “A” 6958, mientras que otras fueron modificadas. En la actualidad las entidades financieras están abiertas para la atención al público, pero sujeta a un sistema de turnos previos.

Asimismo, el BCRA dictó las siguientes disposiciones adicionales para regular el período de aislamiento social obligatorio:

1. Cierre y reapertura de las sucursales de entidades financieras y cambiarias. Mediante Comunicación 6942, las entidades financieras y cambiarias no pudieron abrir sus sucursales para atención al público en general hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, como resultado de la prórroga establecida en la Comunicación 6949.

Sin embargo, conforme la Comunicación 6949, esta disposición no fue de aplicación a partir del 3 de abril de 2020 inclusive para la atención por parte de las entidades financieras a clientes que sean beneficiarios de: haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de pagos.

Seguidamente, la Comunicación 6958 estableció que, a partir del 13 de abril de 2020 y hasta el 17 de abril de 2020, las entidades financieras deberán extender su atención al público en general, excepto por la atención por ventanilla, según cronograma sujeto a la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT de la persona que se trate, y con turno acordado previamente con el banco a través de los canales electrónicos que estos habiliten (home banking, línea de teléfono o mail). Los beneficiarios de haberes previsionales y pensiones serán exceptuados de la solicitud previa de turno y estarán sujetos al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca.

La atención tendrá lugar todos los días hábiles bancarios, durante una jornada extendida (dos horas más que la jornada habitual de atención al público), según la jurisdicción de que se trate, debiendo sujetarse a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT