El Banco Central flexibiliza normas de control de cambios para facilitar procesos de refinanciación de deuda

Date30 September 2004
AuthorJuan M. Diehl Moreno,Santiago Carregal
Published date30 September 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó con fecha 6 de septiembre de 2004 la Comunicación “A” 4203 mediante la cual permite que, en los procesos de refinanciación de deuda externa de empresas del sector privado no financiero, se pueda ofrecer a los acreedores no residentes por la tenencia de deuda local, por capital e intereses, en moneda extranjera, el mismo menú de refinanciación que el ofrecido a los acreedores por deudas externas.

Mediante esta Comunicación el BCRA ha permitido que deuda local (i.e. interna) de titularidad originaria de bancos locales, posteriormente cedida a acreedores no residentes, pueda tener el mismo tratamiento que la deuda externa en lo que respecta al acceso al mercado de cambios para su cancelación en moneda extranjera.

A tal efecto, el BCRA ha establecido una serie de condiciones a cumplir:

* La deuda debe ser contraída por una empresa local en moneda extranjera con una entidad financiera local con anterioridad al 4 de diciembre de 2001 y cedida posteriormente por la entidad financiera local a un no residente.

* La deuda no debe haber sido alcanzada por el régimen de ”pesificación“ establecido por la Ley Nº 25.561, los Decretos Nº 214/02 y Nº 410/02 y normas reglamentarias y complementarias.

* El conjunto de deudas locales incorporadas en estas condiciones no debe representar más del 15 % de la deuda por capital e intereses que desde su origen se contrajo con acreedores no residentes, que sea refinanciada en el acuerdo global de refinanciación con los acreedores no residentes de la empresa.

* La empresa debe ofrecer un único menú de opciones de refinanciación a la totalidad de los acreedores...

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