El Banco Central regula la mediación financiera en las plataformas de crédito

AuthorPablo J. Gayol,Gabriel Matarasso,Juan M. Diehl Moreno
Date06 December 2021
Published date06 December 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 7406, reguló la actividad de los proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas (PSCPP), y creó un registro para estos.

Para comprender el contexto de estas normas, es importante tener presente cuál es la diferencia entre la intermediación y la mediación financiera, y cuál es la diferencia entre la regulación de una y otra actividad; interrogantes detalladas a continuación.

  1. Intermediación y mediación financiera: diferencias

La Ley de Entidades Financieras (Ley N° 21526, con sus modificaciones) establece que están comprendidas en esa ley las personas que “realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros”. Sin embargo, no hay en la legislación argentina ni en la regulación del BCRA una determinación precisa de los elementos que constituyen la intermediación en recursos financieros.

Según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, esta intermediación implica que se realicen por lo menos dos actos: por un lado, el acto de captación de los recursos financieros que realiza para sí el tomador, y, por el otro, el acto por el cual dichos recursos financieros se colocan, también a nombre propio, a la demanda de financiamiento. Así, es necesario que exista una interposición entre la oferta y la demanda de dinero, es decir, que quien intermedia tome para sí los fondos y luego los preste.

Dicha actividad de intermediación es diferente de la actividad mediante la cual una persona acerca a dos partes para que celebren entre ellas operaciones de financiamiento. En estos casos habría meramente mediación financiera.

La Comunicación 7406 sigue esta diferenciación de actividades entre intermediación y mediación financiera y permite a los PSCPP brindar el servicio de acercar y poner en contacto a uno o más oferentes con demandantes de crédito para concretar operaciones de préstamo en pesos, que es típicamente una actividad de mediación financiera. Sin embargo, les prohíbe ciertos actos que las acercarían a la intermediación financiera, como, por ejemplo, celebrar operaciones a nombre propio en su plataforma en calidad de demandante u oferente de créditos.

  1. ¿Cómo se regula una y otra actividad?

El artículo 1 de la Ley de Entidades Financieras sujeta a esa ley y sus normas complementarias a las personas que realicen habitualmente intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros. Por lo tanto, para...

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