El Banco Central de la República Argentina restringió la liquidación de operaciones de compra y venta de títulos valores.

Published date15 December 2008
Date15 December 2008
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Comunicación “A” 4864, con vigencia a partir del 3 de noviembre de 2008, dispone que el acceso al mercado de cambios de las entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en bolsas y en mercados autorregulados por operaciones propias o para la cobertura de residentes y no residentes, en las condiciones establecidas en la Comunicación “A” 4308, estará sujeta a la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina (“Banco Central”) cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor.

Agrega que el requisito de conformidad previa se considerará cumplido en las operaciones de las entidades financieras con el Banco Central tanto por los valores transados que sean de cartera propia, como cuando actúen como intermediarios.

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó dos resoluciones complementando las nuevas disposiciones del Banco...

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