El BCRA sujeta el acceso al pago de capital de deuda financiera a una reestructuración parcial

AuthorPablo J. Gayol,Gabriel Matarasso,Roberto E. Silva (h.)
Published date07 October 2020
Date07 October 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Entre los diferentes aspectos que regula la Comunicación “A” 7106, se incluye como requisito para acceder al mercado de cambios la obligación de presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación para toda la deuda financiera con el exterior del sector privado con vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre 2020 y el 31 de marzo 2021. Sin consideraciones claras en cuanto a las razones de su emisión, su causa parece estar vinculada a la baja del volumen total de las reservas del Banco Central de la República Argentina y a la necesidad de diferir pagos de la deuda financiera internacional del sector privado para que esta no siga impactando en el nivel de las reservas.

La exigencia alcanza a:

  1. todos los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor;
  2. los endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades,
  3. las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades.

La norma no aplica a endeudamientos con organismos internacionales o con agencias oficiales de créditos o garantizados con ellos o el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital no supera el equivalente a USD 1 000 000 por mes calendario. Tampoco quedan alcanzadas las financiaciones otorgadas a exportadores por entidades financieras locales o por un no residente distinto del importador del exterior, liquidada en el mercado de cambios con anterioridad al cumplido de embarque, ni los financiamientos denominados en dólares que se cancelan en pesos en el país.

La norma exige que a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía y b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento...

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