Beneficios Fiscales En Materia De Prestación De Servicios Parciales De Construcción Destinados A Casa Habitación

Comentarios preliminaries

Desde hace algunos años ha existido un debate abierto en torno a cuál es el tratamiento en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe dar a los servicios de construcción destinados a casa habitación. Este debate, llevado también a nuestros tribunales, parece haberse resuelto en el sentido de considerar como servicios exentos del IVA, sólo a aquellos servicios integrales de construcción de casa habitación, considerando que los servicios parciales sí se encuentran gravados por el IVA.

En virtud de lo anterior y con la intención de apoyar a la industria de la vivienda y disminuir el costo de adquisición de las casas habitación, este año se han emitido diversos beneficios y facilidades fiscales a los cuales nos referiremos a continuación.

Resumen de los beneficios fiscales

Con fecha 26 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales". A través de dicho decreto el Presidente de la República otorgó un estímulo en favor de los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

El decreto en comento es la continuación de los beneficios fiscales en materia del IVA y comprobación fiscal contenidos tanto del "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda" publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, así como de la regla miscelánea 2.7.1.35, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de marzo de 2015.

En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un breve resumen en relación a cada uno de los estímulos y beneficios antes señalados:

  1. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda" publicado en el DOF el 22 de enero de 2015

    A través del Decreto de referencia, el Presidente de la República otorgó un estímulo fiscal en favor de los contribuyentes que hayan prestado servicios parciales de construcción destinados a casa habitación hasta el 31 de diciembre de 2014, consistente en la condonación del IVA y sus accesorios que se hayan causado hasta antes de esta fecha.

    Es importante destacar que los términos de la condonación presuponen que todos aquellos servicios parciales de construcción destinados a casa habitación sí se encuentran gravados por el IVA. No obstante, este beneficio condona a todos aquellos contribuyentes que no hayan trasladado ni pagado este impuesto por las...

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