Sobre los bienes del Estado y la posibilidad de transferir por Ley un bien de Propiedad Municipal: Comentarios de sentencia del Tribunal Constitucional.

Published date29 July 2020
Law FirmRubio Leguía Normand
AuthorFranco Soria

I. ANTECEDENTES

1.1.- Respecto de la Ley N° 29674

La Ley 29674 fue publicada en el diario Oficial El Peruano el 9 de abril del 2011 y dispone:

  • La transferencia gratuita favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN del terreno de propiedad de la Municipalidad de Villa El Salvador, ubicado en el Lote 1, Mz. K-3, Parcela II, urbanización Parque Industrial del Cono Sur, Villa El Salvador e inscrito en la Partida N° 12332049 del Registro del Registro de Predios de Lima.

  • Que la SBN deberá transferirlo a favor de la Central de Asociaciones Empresariales y Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur de Lima (APEMIVES Cono Sur) de conformidad a la Ley N° 28183 – Ley Marco del Desarrollo de Parques Industriales y Ley N° 2151 – Ley General del Sistema Nacional de Benes Estatales.

1.2.- Sobre la demanda de Amparo interpuesta por la Municipalidad de Villa El Salvador

  • El 30 de mayo de 2011, la Municipalidad de Villa el Salvador interpone demanda de Amparo contra la SBN, Congreso de la República y la Central de Asociaciones Empresariales y Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur de Lima (APEMIVES Cono Sur) solicitando se le declare inaplicable la Ley N° 29674 por vulnerar sus derechos de propiedad y al debido proceso.

  • Considera que la afectación a su derecho de propiedad se manifiesta en la trasferencia a título gratuito y sin su consentimiento del predio de su propiedad, a favor de la SBN.

  • Sustenta la vulneración a su derecho al debido proceso, al considerar que la Ley interfiere indebidamente en el proceso de amparo iniciado por Apemives en su contra; puesto que dispone la transferencia del terreno cuya propiedad se estaba discutiendo judicialmente.

  • Asimismo, señala que la norma contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (En adelante LOM), Ley 27972, en lo referido a mecanismos de transferencia de la propiedad municipal.

  • La SBN argumenta que no se afectó el derecho de propiedad de la Municipalidad, toda vez que el inmueble en discusión nunca dejó la esfera dominial del Estado, pues el demandante y el demandado constituyen un solo ente.

  • El Congreso de la República afirmó que la Ley constituye un ejercicio regular de una atribución constitucional, y busca lograr el bienestar y desarrollo general de la sociedad en su conjunto.

  • A su Vez Apemives señaló que fue el Congreso de la República, el que emitió la Ley 29674 y que la finalidad de la transferencia del referido terreno es la de desarrollar el denominado “Parque Industrial de Villa El Salvador. Que se emitió la Ley ante el incumplimiento del municipio demandante de fomentar el desarrollo de dicho Parque Industrial.

  • El Sétimo Juzgado Constitucional de Lima mediante sentencia de fecha 25 de junio del 2012 declaró fundada la demanda al considerar que la Municipalidad es una entidad con personería jurídica de derecho público que posee bienes (muebles e inmuebles) y rentas; y, por tanto, le asiste el derecho de propiedad, que se ve afectado con la trasferencia a título gratuito dispuesta por la norma impugnada.

  • La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, con fecha 16 de marzo del 2015 revocó la sentencia apelada y declaró infundada la demanda por estimar que la cláusula de garantía constitucional de la propiedad, consagrada en el artículo 70 de la Constitución, no aplica al dominio estatal, toda vez que la propiedad estatal pretende el logro de fines colectivos o generales, mientras que la propiedad privada busca asegurar un espacio de disfrute individual. Asimismo, concluyó que no se afectó el debido proceso.

II. SOBRE LOS BIENES DEL ESTADO Y LA FUNCIÓN DE LA SBN

Mediante Ley N° 29151, se aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes del Estado, la cual reconoce a la SBN como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y como la entidad encargada de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que realicen las entidades, con el propósito de lograr una administración ordenada y eficiente. Las Municipalidades forman parte de dicho sistema.

2.1.- Sobre la definición de bienes estatales

El artículo 3 de la Ley establecía la definición de bienes estatales:

“Son los bienes muebles e inmuebles de dominio público y dominio privado del Estado que tienen como titular al Estado o cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

Dicha definición de la ley incluía a todos los bienes muebles e inmuebles de dominio público y privado. Posteriormente, el Decreto Legislativo N° 1439, promulgado el 15 de setiembre del 2018 que aprueba el Sistema Nacional de Abastecimiento, en su primera disposición complementaria modificatoria precisa la definición de bienes del Estado:

“Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento”.

La modificación es importante dado que solo incluye en la definición de bienes del Estado a los predios como terrenos, playas e islas. Esta definición excluye a los terrenos con construcciones y edificios que quedan fuera del ámbito de la Ley N° 29151 y del sistema nacional de bienes del Estado cuyo ente rector es la SBN.

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1439 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF todos los terrenos con construcciones y edificios pasarán a estar bajo la administración de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía quien a su vez cumple la función de ente rector del sistema nacional de abastecimiento. Por lo tanto, a la fecha y de acuerdo a la...

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