Bitcoins: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la tributación del intercambio de bitcoins por monedas tradicionales
Author | Juan M. Diehl Moreno,María Inés Brandt |
Date | 30 October 2015 |
Published date | 30 October 2015 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
La Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “Tribunal”) dictó sentencia, con fecha 22 de octubre de 2015, en el marco de una cuestión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstol (Tribunal Supremo Administrativo de Suecia) sobre el caso “Skatteverket v. David Hedqvist”, a los efectos de analizar la eventual aplicación del impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) a las operaciones realizadas por las llamadas “casas de cambio” (exchanges) de bitcoins. Para ello, el Tribunal analizó el caso a la luz de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA (la “Directiva”).
De acuerdo con la documentación aportada en el litigio principal, la compañía del demandado tenía como principal actividad el intercambio de monedas tradicionales (fiduciarias) por monedas virtuales bidireccionales (es decir, convertibles o intercambiables por monedas fiduciarias, en contraposición con aquellas monedas virtuales que sólo pueden utilizarse en entornos determinados, también llamadas “no convertibles” o “cerradas”), tales como los bitcoins.
El lucro obtenido por la compañía del demandado consistiría en el margen incluido en el cálculo de los tipos de cambio a los que estaría dispuesta a vender y comprar las monedas virtuales bidireccionales (las “monedas virtuales”).
El fallo del Tribunal
El Tribunal determinó que la actividad realizada por la compañía del demandado constituye una prestación de servicios a título oneroso alcanzada por el IVA, pero exento de su pago en virtud de su asimilación al intercambio de monedas tradicionales basándose en el artículo 135, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE que establece que los Estados miembros eximirán “las operaciones, incluida la negociación, relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago, con excepción de las monedas y billetes de colección, a saber, las monedas de oro, plata u otro metal, así como los billetes, que no sean utilizados normalmente para su función de medio legal de pago o que revistan un interés numismático”.
De este modo, el Tribunal no encuadró el intercambio en otras posibles exenciones previstas en la misma normativa para las siguientes operaciones: (i) las relativas a “depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales” y (ii) las relativas a “acciones, participaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demás títulos valores” (conforme al artículo 135,...
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