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Boletín Legal Ambiental Octubre 2022

Published date09 November 2022
AuthorNatalia Soto
Law FirmLloreda Camacho & Co
Temas
Guía de buenas prácticas para el manejo y prevención de riesgos asociados a la exposición de los materiales y residuos con contenido de asbesto.
Consultas previas por proyectos en la Línea Negra.
Inexistencia de derechos adquiridos bajo las licencias ambientales.
Nueva sentencia sobre protección ambiental
Comisión conjunta del complejo del Páramo del Nevado Huila-Moras.
Concertación de acuerdos sociales para frenar la deforestación en el arco amazónico.
Lineamientos de prevención y control ante la enfermedad de pérdida de tejido de corales duros en Colombia.
POMCA del Río Negro.
Plan de manejo del Distrito de Manejo Integrado del Cerro El Tabor.
Proyectos de ley de actos legislativos en curso.

(*) If you are interested in the English version of any of the following reviews, please contact us.

I. GUÍAS AMBIENTALES

1.1. Guía de buenas prácticas para el manejo y prevención de riesgos asociados a la exposición de los materiales y residuos con contenido de asbesto
La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá publicó la guía de buenas prácticas para el manejo y prevención de riesgos asociados a la exposición de los materiales y residuos con contenido de asbesto.

Esta guía es aplicable a las diferentes industrias o actividades económicas que cuentan con asbesto instalado, lo manipulan o gestionan sus residuos y demás actores involucrados en estos procesos; entre los cuales se encuentra el sector de la construcción, servicio de alcantarillado, servicio de aseo urbano, gestores especializados de residuos, talleres automotrices y el público en general.

II. DECISIONES JUDICIALES

2.1. Consulta previa de proyectos en la Línea Negra
Sentencia SU-121 de 2022 – Corte Constitucional

La Corte Constitucional publicó la sentencia SU-121 de 2022, mediante la cual revisó las acciones de tutela interpuestas por los gobernadores indígenas de los resguardos Arhuaco, Kogi-Malayo-Arhuaco y Businchama de la Sierra Nevada de Santa Marta, por la violación del derecho fundamental a la consulta previa con ocasión de la supuesta proliferación de proyectos minero-energéticos dentro de la Línea Negra, sin garantizar la efectiva participación de las comunidades indígenas.

En consecuencia, la Corte Constitucional reiteró la línea jurisprudencial sobre la naturaleza del derecho fundamental a la consulta previa y sobre la aplicación del criterio de afectación directa con el fin de establecer su procedencia.

En el caso particular objeto de estudio, la Corte Constitucional ordenó al gobierno nacional y a las corporaciones autónomas regionales de Cesar, Magdalena y La Guajira instalar la Mesa de Seguimiento y Coordinación, con la presencia activa y participativa de los pueblos indígenas a de la Sierra Nevada de Santa Marta para que, con fundamento en lo dispuesto en la sentencia SU-123 de 2018 y en los lineamientos adicionales de esta nueva sentencia, (i) finalice el protocolo de participación y/o consulta previa, (ii) luego, estudie las solicitudes y títulos de exploración y explotación existentes en la Línea Negra para determinar en cuales de ellos procede la consulta u otro tipo de participación; y (iii) finalmente, se concluyan dichos procesos de participación. Asimismo, los proyectos que se hayan ejecutado sin adelantar consulta previa cuando esta era procedente, deberán adoptar medidas de etnoreparación y recomposición ambiental, entre otros.

Adicionalmente, la Corte Constitucional ordenó al gobierno nacional finalizar el proceso de cartografía en detalle de la Línea Negra y exhortó al gobierno nacional y al Congreso de la República para que adopten las medidas estatutarias necesarias para regular el rigorismo que exige la expedición de las certificaciones de presencia y afectación de las comunidades étnicas y realizar los ajustes que garanticen que la institución a cargo de otorgar dichos certificados cuente con personería jurídica, autonomía e independencia administrativa y patrimonial, entre otras medidas.

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2.2. Inexistencia de derechos adquiridos bajo las licencias ambientales
Sentencia con radicado No. 81001-23-31-000-2011-10061-01 (54952) de 12 de septiembre de 2022 El Consejo de Estado publicó la sentencia mediante la cual estudió una acción de reparación directa interpuesta por José Luis Velandia en contra del Municipio de Arauca y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, por la no renovación de una licencia ambiental para una industria alfarera. El Consejo de Estado determinó que: (i) el otorgamiento de una licencia ambiental no constituye un derecho adquirido e inmutable del titular, incluso en los casos en que se prevea la posibilidad de prórroga de dicha autorización, ya que dicha prórroga está supeditada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental; y (ii) la variación en las condiciones sociales y ambientales que rodean una actividad económica sometida a licenciamiento ambiental puede dar lugar, no solo a la no prórroga de la licencia ambiental, sino inclusive a la revocatoria del acto administrativo que otorgó dicha licencia ambiental, sin necesidad de contar con el consentimiento del titular.

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2.3. Medidas de protección ambiental en el proceso de titulación minera
Sentencia del 4 de agosto de 2022 (radicado 25000234100020130245901), aclarada mediante providencia del 29 de septiembre de 2022

Con ocasión del estudio de una acción popular, el Consejo de Estado estableció que el sistema actual de titulación minera vulnera los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y a la protección de áreas de especial importancia ecológica, entre otros, al evidenciarse un déficit de protección de las áreas que hacen parte de alguna categoría de manejo del Sistema Nacional de Áreas protegidas (SINAP) y de las estrategias de conservación in situ de origen legal.

Por ello, el Consejo de Estado ordenó la adopción de medidas para garantizar la adecuada protección de las áreas mencionadas, entre las cuales se encuentran: (i) la elaboración de un documento con identificación de las áreas SINAP zonificados y aquellos pendientes de zonificación, señalando en el primer caso si la minería está o no permitida; (ii) la elaboración de un documento con identificación de las estrategias de conservación in situ de origen legal; (iii) la elaboración de una cartografía de las áreas de previamente mencionadas y declaratoria de zonas de reservas de recursos naturales con el fin de prohibir el otorgamiento de contratos de concesión en dichas áreas hasta tanto se tenga certeza sobre la compatibilidad de la minería con la zonificación de cada área; (iv) la exigencia de una certificación de superposición de las áreas objeto de solicitud de titulación minera con áreas SINAP o estrategias de conservación in situ de origen legal, cuyo proceso de expedición será definido por el gobierno nacional; (v) en caso de que dicha certificación evidencie la falta de certeza sobre la compatibilidad de la minería con el objetivo de conservación del
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