Boletín Legal Ambiental Septiembre 2023 - Lloreda & Camacho Blogs - Blogs - VLEX 947498320

Boletín Legal Ambiental Septiembre 2023

Law FirmLloreda Camacho & Co
AuthorNatalia Soto
Published date12 September 2023
Temas
Nueva ley de pasivos ambientales
Aplicación de los principios ambientales de prevención y precaución en sede administrativa
Áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales
Medidas de uso, manejo, protección y conservación de agua en La Guaiira
Ampliación del Santuario de fauna Acandí, Playón, Playona
Declaratoria del Parque Nacional Serranía de Manacacías
Proyectos de ley en curso

(*) If you are interested in the English version of any of the following reviews, please contact us.

NUEVA LEY DE PASIVOS AMBIENTALES Ley 2327 del 13 de septiembre de 2023 Congreso de la República
El Congreso expidió la ley mediante la cual establece la definición de pasivo ambiental y fija los lineamientos para su gestión. Dentro de las disposiciones de la ley se destacan: (i) se establece por primera vez una definición legal de pasivo ambiental; (ii) la creación del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales como instancia a cargo del seguimiento a la implementación de medidas de gestión; (iii) la creación de una política pública que deberá incluir un diagnóstico, un plan de acción y un método de seguimiento por parte del Comité Nacional para la Gestión de pasivos ambientales; (iv) la orden de implementar mecanismos de información para la gestión de pasivos ambientales; y (v) los mecanismos de financiación para la gestión de pasivos ambientales, entre los cuales se destacan las obras por impuestos y la inversión forzosa del 1%. La ley deberá ser objeto de reglamentaciones futuras por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. .
Aplicación de los principios ambientales de prevención y precaución en sede administrativa Circular No. 15 del 26 de septiembre de 2023 Procuraduría General de la Nación Delegada para asuntos ambientales, minero energéticos y agrarios
La Procuraduría expidió la circular dirigida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a las autoridades ambientales del país, con el fin de impartir instrucciones respecto de la correcta aplicación de los principios de prevención y precaución. Para ello, la circular recoge los presupuestos para la aplicación de estos dos principios según lo señalado por la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado. Así las cosas, la Procuraduría insta a las autoridades ambientales a dar aplicación preferente al principio de prevención mediante la búsqueda de la información técnica y científica disponible para la toma de decisiones, privilegiando el sustento técnico sobre la discrecionalidad del funcionario. Asimismo, insta a las autoridades a implementar de manera rigurosa los principios de prevención y precaución, con el fin de evitar la toma de decisiones arbitrarias a la luz de dichos principios. Lo anterior, en razón a que se han identificado casos en los que algunas autoridades ambientales aplican erróneamente estos principios. Finalmente, se insta a las autoridades a adoptar e implementar procedimientos administrativos reglados en relación con los criterios, requisitos y condiciones para la aplicación de los principios de prevención y de precaución, respetando los principios de la función pública y de las actuaciones administrativas. .
ÁREAS DE INTERÉS PARA ACUEDUCTOS MUNICIPALES, DISTRITALES Y REGIONALES Ley 2320 del 29 de agosto de 2023 Congreso de la República
La ley aprobada por el Congreso de la República modificó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el cual declara como de interés público las áreas estratégicas cruciales para la conservación del recurso hídrico utilizado por los sistemas de suministro de agua. Asimismo, el artículo 111 establece que las entidades territoriales deben destinar obligatoriamente al menos el 1% de sus ingresos disponibles para la adquisición, restauración, rehabilitación, recuperación ecológica y conservación del recurso hídrico en acueductos municipales, distritales y regionales. A partir de la expedición de esta nueva ley, se exige que las inversiones se realicen con enfoque en Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración ecológica y pagos por servicios ambientales (PSA) en áreas estratégicas, de acuerdo con las regulaciones pertinentes y con apoyo técnico de la autoridad ambiental. Asimismo, se prevé que las autoridades ambientales o administrativas deben actualizar el inventario de áreas prioritarias que serán obtenidas o intervenidas con dichos recursos o si aplica sistemas de pago por servicios ambientales. Estas áreas deben ser registradas en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), incluso si ya están protegidas y registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap). Además, deben mantener actualizado un registro de las áreas prioritarias que deben ser incluidas en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales. Por último, se concede un plazo no mayor a 6 meses al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para expedir una regulación detallada.
MEDIDAS PARA USO, MANEJO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AGUA EN LA GUAJIRA Proyecto de decreto Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS
El MADS publicó para consulta pública el proyecto de decreto mediante el cual establecería medidas para el uso, manejo, protección y conservación del agua en la Guajira, con ocasión de la crisis humanitaria que se registra en el departamento, dentro de las cuales se destacan, entre otras, las siguientes: Los caudales ambientales y la oferta hídrica disponible sobre las cuencas de los ríos Ranchería, Tapias, Jerez, Carraipía, Alto Cesar, Camarones, Cañas y Ancho del departamento de La Guajira, serían establecidos por el MADS.Establecimiento del orden de prioridad de uso del recurso hídrico, así: consumo humano y doméstico; uso agrícola, pecuario y acuícola con fines de subsistencia; y los demás usos previstos en las normas vigentes. Acompañamiento a titulares de concesiones de agua, licencias ambientales y otros instrumentos para usos no priorizados que adopten medidas o estrategias de emergencia orientadas al uso eficiente y ahorro del agua.La autoridad competente debe redistribuir el caudal excedente de
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT