Boletín n° 2 BSVV – Covid19: Información relevante frente a la necesidad de trasladarse entre las 22:00 y 05:00 horas
Published date | 24 March 2020 |
Law Firm | Barros Silva Varela & Vigil |
El domingo 22 de marzo, se publicó en el diario oficial la Resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 202 que dispone una serie de medidas sanitarias por brote de COVID-19. Entre las medidas sanitarias implementadas, se dispuso que, mientras las condiciones epidemiológicas lo exijan, todos los habitantes de la República deberán permanecer en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas.
A pesar de lo anterior, para asegurar los servicios esenciales, el abastecimiento y la distribución de bienes y servicios de primera necesidad y el traslado de personas en situaciones especiales o de emergencia, se debe poseer un salvoconducto o contar con autorización de la autoridad.
I. TIPOS DE SALVOCONDUCTOS
Los particulares para circular entre las 22:00 y 05:00 horas, deberán hacerlo bajo ciertas circunstancias y poseyendo alguno de los siguientes salvoconductos que los habilite para ello.
1. Salvoconducto individual para asistencia a funeral de un familiar directo. Las personas que requieran asistir al funeral de un familiar directo podrán solicitar este permiso que se otorgará por 4 horas si reside en la misma región del funeral y por 24 horas si el funeral es en otra región.
2. Salvoconducto Individual para tratamientos médicos. Permite solicitar autorización para la asistencia a tratamientos médicos, indicando lugar de origen, lugar de destino y si requiere acompañante. En casos de emergencias médicas no se requerirá salvoconducto, pero se establecerá un control permanente.
3. Salvoconducto colectivo. Esta autorización tiene como principal objetivo el funcionamiento adecuado de las empresas que prestan servicios básicos. Esta autorización tendrá una vigencia de 15 días y, si bien la Autoridad no realiza una mención taxativa de las empresas que prestan servicios básicos, señala las siguientes: a) empresas de suministro de energía, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia; b) empresas de transporte público y ferrocarriles; c) empresas de agua potable centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia; d) empresas de suministro de gas centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia; e) estaciones de servicio y distribuidoras de combustible; f) reactores nucleares; g) bancos e instituciones financieras y transporte de valores; h) servicios funerarias y cementerios; i) telecomunicaciones, data center, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia; j) supermercados, mercados ferias y centros de abastecimiento, distribución y producción; k)...
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