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Boletín n° 6 BSVV – Covid19: Proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de cesantía de la ley N°19.728 en circunstancias excepcionales

Published date26 March 2020
Law FirmBarros Silva Varela & Vigil

Con fecha 25 de marzo de 2020, como parte del Plan de Emergencia Económica anunciado por el Gobierno ante la pandemia global de la enfermedad denominada COVID-19, el Presidente de la República envío al Congreso un proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de cesantía de la Ley N°19.728 en circunstancias excepcionales (el “Proyecto”).
Hacemos presente que, por tratarse de un proyecto de ley, éste pude ser modificado durante su tramitación legislativa.
En términos generales, el Proyecto propone las siguientes medidas transitorias orientadas a la protección del empleo:
a) La suspensión de las relaciones laborales y;
b) La suscripción de pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo.
En ambos casos, los trabajadores podrán acceder a las prestaciones del seguro de cesantía de la Ley N°19.728, en los términos que a continuación se indican.



I. DE LA SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES.

La suspensión de los contratos de trabajo tendrá lugar (i) cuando existe un acto o declaración de autoridad que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados; y (ii) cuando no existiendo dicho acto o declaración de autoridad, exista una afectación total o parcial de la actividad del establecimiento, y empleador y trabajador (las “Partes”) acuerden suspender la relación laboral.


A. DE LA SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD.


1. Descripción general de la medida


En el evento de existir un acto o declaración de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país e impidan o prohíban totalmente la prestación de los servicios contratados, se suspenderán los contratos de trabajo de pleno derecho y los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la Ley N°19.728 podrán acceder a las prestaciones en ella contenida, en las condiciones que establece el Proyecto, si se cumplen los requisitos que allí se establecen.
Sin embargo, no podrán acceder a la prestaciones indicadas:


• Aquellos trabajadores que, al dictarse el acto o declaración de la autoridad, hayan suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad a la prestación de los servicios y que por tanto sigan recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
En todo caso, tratándose de pactos de continuidad de la prestación de los servicios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sí podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo y se regirán por las disposiciones de la ley.
• Aquellos que se desempeñen en establecimientos o actividades exceptuadas de la medida de paralización o prohibición.
• Aquellos que se encuentren recibiendo un subsidio de incapacidad...

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