Boletín n°22 BSVV – Covid19: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores
Published date | 30 April 2020 |
Law Firm | Barros Silva Varela & Vigil |
PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
En el marco de la Alerta Sanitaria que atraviesa nuestro país con motivo del denominado Coronavirus, las autoridades han emitido una serie de pronunciamientos orientados al resguardo de la salud y seguridad de los trabajadores.
A continuación nos referiremos a las principales obligaciones de los empleadores, así como diversos protocolos y recomendaciones que deben implementarse en los lugares de trabajo.
I. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR
A. Deber general de protección
El empleador está sujeto a un deber general de protección en virtud del cual se encuentra obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores (art. 184 del Código del Trabajo)
B. Deber relativo a las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo
La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, ya sea que se trate de dependientes directos o de contratistas (art. 183 E del Código del Trabajo y art. 3 DS 594/1999).
La Dirección del Trabajo (“DT”), mediante dictamen N°1116/04, ha precisado deberes específicos que se derivan de las obligaciones legales antes mencionadas y en virtud de los cuales deben, a lo menos:
1. Informar efectiva y oportunamente a los trabajadores respecto a los riesgos que conlleva la prestación de sus servicios. Por ejemplo, mediante difusión electrónica y/o física de afiches u otros con contenido relacionado).
2. Informar la existencia de contagios al interior de la empresa. Recomendamos que ello se realice sin individualizar al contagiado.
3. Mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y proporcionar los elementos necesarios para la prevención del virus. En este caso recomendamos que, no pudiendo evitar la asistencia de los trabajadores y/o, en general, el tránsito y circulación de personas en las dependencias de la empresa, dispongan alcohol gel en los lugares de trabajo, prohíban saludos de mano y beso, dispongan una distancia mínima de un metro entre los trabajadores, eviten compartir oficinas o lugares de trabajo reducidos, desinfecten frecuentemente las zonas de contacto (manillas, baños, salas, escritorios, etc.), faciliten toallitas de cloro para desinfectar los puestos de trabajo, teléfonos, teclados, herramientas, faciliten mascarillas, etc.
4. Cumplir con todos los protocolos y...
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