BREXIT Y LA MARCA EUROPEA: ¿Cómo se verá afectado mi registro de marca?

Published date06 July 2021
AuthorMaría Luisa Santa María,Magdalena Sáenz Lavalle
Law FirmOjam Bullrich Flanzbaum

A partir del 1° de enero de 2021, como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), las marcas de dicha región han perdido validez en el Reino Unido. Como consecuencia de ello, surge la inevitable pregunta acerca de qué sucede con los registros de marca que, hasta ahora, daban protección también en el Reino Unido.


Afortunadamente, la respuesta es simple: si la marca europea ya está registrada, tendrá su “clon” en el Reino Unido; en cambio, si aún se encuentra en trámite, deberá solicitarse también ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (“UKIPO”).


Marcas de la Unión Europea registradas


Si el registro fue concedido antes del 31 de diciembre de 2020, la UKIPO creará automáticamente derechos equivalentes en el Reino Unido (clon). Esta marca tendrá las mismas fechas de solicitud, registro y vigencia que el registro concedido ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”). El proceso es automático y se tendrá que designar un representante en el Reino Unido. No se exige el abono de tasas.


Marcas de la Unión Europea en trámite


En cuanto a las marcas europeas que aún se encontraban en trámite ante la EUIPO al 31 de diciembre de 2020, el solicitante deberá pedir su equivalente ante la UKIPO si desea extender la protección al Reino Unido. El pedido debe hacerse antes del 30 de septiembre de 2021 y la solicitud equivalente conservará la fecha de solicitud de la marca europea. Ambas continuarán el trámite de registro por separado, pasando por las etapas de examinación y oposición respectivas, y deberán abonarse las tasas correspondientes que establece cada Oficina de Marcas.


Marcas de la Unión Europea que vencen a partir del 1ro de enero de 2021


Si se desea mantener la protección de una marca en la Unión Europea y en el Reino Unido, es preciso solicitar su renovación en ambos territorios en paralelo y por separado. Se deberán abonar las tasas de renovación establecidas por cada Oficina de Marcas.


En conclusión, los derechos otorgados antes del 31 de diciembre de 2020 continuarán vigentes, por toda la duración del registro, en los 27 Estados Miembros de la Unión Europea...

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